REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de febrero dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000128
DEMANDANTE: Marbelys Coromoto Rojas Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.179.658.
DEMANDADO: Jony Porfirio López Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.537.889.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 02 de junio de 2.010, la ciudadana Marbelys Coromoto Rojas Suárez, ya identificada, debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Víctor Hugo Araujo, consignó escrito solicitando ante este juzgado, se citara al padre de sus hijos el ciudadano Jony Porfirio López Espinoza, a los fines de que se la fijará la obligación de Manutención en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad dos mil bolívares (2.000 Bs.) mensuales y una bonificación especial en el mes de diciembre en la cantidad de de cuatro mil bolívares (4000. Bs.), para cubrir los gastos especiales que incluyen, vestuario, zapatos, regalos. Acompaño su solicitud con las copias cerificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 03 de junio de 2.010, se admitió la demanda y las documentales, se ordenó oír la opinión de los niños, en esa misma fecha se libro oficio al Juzgado del Municipio Lagunillas, de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la notificación del demandado. En fecha 09 de junio de 2010, se dejo constancia de la comparecencia de los niños quienes manifestaron sus opiniones. En fecha 27 de enero de 2.011, se consigno oficio Nº 6130-1477-C-6922-2010 de fecha 15 de diciembre de 2010, mediante el cual remiten las resultas de la comisión, sin cumplir. En fecha 02 de febrero de 2011, comparecieron ante este juzgado los ciudadanos Marbelys Coromoto Rojas Suárez y Jony Porfirio López Espinoza, ya identificados quienes expusieron: El ciudadano Jony Porfirio López Espinoza, “Me doy por notificado en el presente asunto. Asimismo nosotros solicitamos que la presente causa se de por terminada, por cuanto en el expediente signado con el Nº KP12-V-2010-000307, llegamos a un acuerdo, en beneficio de nuestros hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Es todo”. (Copiado textualmente)
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de las partes desistir del procedimiento, por cuanto existe un procedimiento, signado con el expediente signado con el Nº KP12-V-2010-00030, en el cual llegaron a un acuerdo, en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Este juzgado procede a decidir.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Desistido y terminado el procedimiento presentado por la ciudadana Marbelys Coromoto Rojas Suárez, ya identificada, contra el ciudadano Jony Porfirio López Espinoza, ya identificado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero de 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36 - 2.011 siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
KP12-V-2010-000128
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