REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de febrero dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2011-000030
SOLICITANTE: Ramón Antonio González Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.744.
Motivo: OTRAS SOLICITUDES.
En fecha 25 de enero de 2.011, el ciudadano Ramón Antonio González Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.744, debidamente asistido por el abogado Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.748, consignó escrito solicitando ante este juzgado, a los fines de solicitar la extinción de la Obligación de Manutención, fijada en sentencia 530-2.003 dictada en fecha 20 de octubre de 2.003, debido a que su hijo el ciudadano Ramón González Vargas, adquirió la mayoría de edad, fundamentando su solicitud en el articulo 177, parágrafo primero literal “d”, en concordancia con el articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En fecha 26 de enero de 2011, se le dio entrada a dicha solicitud y se ordeno sostener una entrevista con el solicitante y el ciudadano Ramón Antonio González Vargas. En fecha 31 de enero de 2011, se recibió poder apud acta otorgado por el ciudadano Ramón Antonio González Carrasco, al abogado Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.748. En fecha 02 de febrero de 2.011, compareció el ciudadano Ramón Antonio González Carrasco, anteriormente identificado, debidamente asistido por su apoderado, quien expuso: “Le informo al Tribunal que el ciudadano Ramón Antonio González Vargas, quien es mi hijo no quiso comparecer conjuntamente conmigo a esta entrevista y me manifestó que el no vendría porque no estaba interesado en comparecer, porque tiene muchos problemas personales, por cuanto alcanzo la mayoría de edad, de conformidad con lo previsto en la norma del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, literal b y ante esta situación desisto de este procedimiento”. Es todo (Copiado textualmente)
Esta Juzgadora para decidir observar:
DEL DERECHO APLICABLE.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del solicitante desistir del procedimiento, no afectando ello a ningún tercero. En consecuencia, este juzgado procede a decidir.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado el procedimiento, presentado por el ciudadano Ramón Antonio González Carrasco, ya identificado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero de 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37 - 2.011 siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
KP12-J-2011-000030
|