REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2011-000023


Solicitante: Luis Francisco Leal Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.079.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 21 de enero de 2.011, el ciudadano Luis Francisco Leal Díaz antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de siete (07) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Eura Josefina Rincón Matheus, titular de la cedula de identidad Nº 15.478.027. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Carmen Josefina Díaz de Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.670. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Carmen Josefina Díaz de Leal, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 25 de enero de 2.011, se ordenó oír la declaración del niño, de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 28 de enero 2011, se escuchó la declaración de los testigos ciudadanos Reina Oliva Flores Calleja y Wilson Daniel Ariza Gil, titulares de las cedulas de identidad números 5.925.046 y 17.621.350, respectivamente.
En fecha 01 de febrero de 2011, se dejo expresa constancia que el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no compareció a manifestar su opinión, en esa misma fecha se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana Carmen Josefina Díaz de Leal, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.670, curadora propuesta, quien juro cumplir con el cargo y las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas ciudadanos Reina Oliva Flores Calleja y Wilson Daniel Ariza Gil, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carmen Josefina Díaz de Leal, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC a la ciudadana Carmen Josefina Díaz de Leal, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero de 2011. Años: 200° y 151°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35 - 2.011 y se publicó siendo las 1:10 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ



KP12-J-2011-000023