REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 03 de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2011-000020
Motivo: DIVORCIO 185-A y PARTICION DE BIENES
Solicitantes: Carlos Alberto Salas Alvarez y Lisbeth Irenes Suárez Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.916.089 y 10.765.211.
El día 20 de enero de 2011, los ciudadanos Carlos Alberto Salas Alvarez y Lisbeth Irenes Suárez Briceño, ya identificados, asistidos por el abogado Jesús rolando Aponte, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 28.389, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. Asimismo establecieron la forma como quedarían repartidos los bienes de la comunidad de gananciales habidos durante el matrimonio, por todo ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de quince (15) y diez (10) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 24 de enero de 2.011, se ordenó escuchar a la adolescente y al niño; Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Lisbeth Irenes Suárez Briceño.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Alberto Salas Álvarez, tendrá un régimen de visitas amplio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500, oo) mensuales, los cuales serán cancelados mediante depósito bancario en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana ya identificada, efectuado dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, asimismo aportará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), por concepto de gastos escolares y navideños, igualmente suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos recreación, medicinas y asistencia médica.
En fecha 27 de enero de 2011, comparecieron la adolescente y el niño a expresar su opinión.
En fecha 01 de febrero de 2011, esta juzgadora mediante auto insto a los solicitantes, consignar aclaratoria respecto a la partición de los bienes, a los fines de proceder a dictar sentencia.
En fecha 02 de febrero de 2011, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Lisbeth Irenes Suárez Briceño, aclaratoria respecto al os bienes objetos de la partición.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían seis (06) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito; Asimismo, oída la opinión de la adolescente y el niño y verificadas las documentales que corren insertas desde el folio seis (06) al cincuenta y cuatro (54) de autos, se admiten de conformidad. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: Carlos Alberto Salas Alvarez y Lisbeth Irenes Suárez Briceño, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el juzgado del Municipio Chiquinquirá de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 05 de mayo de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 11, del libro original. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: Un casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el Nº C-1-21, ubicada en la Urbanización “Conjunto Residencial La Primavera”, situada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara. Dicho inmueble tiene un área aproximada de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con cincuenta y tres Centímetros Cuadrados (136,53M2), comprendida en los siguientes linderos particulares: NORTE: 7,585 mts, con calle 1, SUR: 7,585 mts, con urbanización Araguaney, ESTE: 18,00 mts con parcela Nº C1-20 y OESTE: 18,00MTS con parcela Nº C-1-22, el documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el día 26 de Septiembre de 2000, bajo el Nº 49, folios 1 al 12, protocolo primero, tomo 11. De dicho inmueble la ciudadana LISBETH IRENES SUÁREZ BRICEÑO, antes identificada, cede todos y cada uno de sus derechos, adjudicándole la plena y exclusiva propiedad, para uso, goce y disfrute del mismo, al ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ ALVAREZ, ya identificado, comprometiéndose el mismo a su total cancelación.
SEGUNDO: Doscientas Cincuenta acciones (250) en del Fondo de Comercio Perfumería del Estilista 2001.C.A, según consta de documento debidamente registrado en fecha veintiuno (21) de junio de 2.001, bajo el Nº 7, tomo 29- A del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Lara, Marcado con la letra “I”. De las cuales el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ ALVAREZ, antes identificado, cede todos y cada uno de sus derechos sobre las referidas acciones y le adjudica plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana LISBETH IRENES SUÁREZ BRICEÑO, antes identificada, sobre la totalidad de las acciones.
TERCERO: Veinte mil acciones Nominativas (20.000) de un (1,00 Bs.) cada una, en el fondo de Comercio “Profesional Center C.A”, según consta de documentos debidamente registrado en fecha veintinueve (29) de mayo de 2.008, bajo el Nº 43 tomo 33-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De las cuales el ciudadano el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ ALVAREZ, antes identificado cede todos y cada uno de sus derechos sobre las referidas acciones y le adjudica plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana LISBETH IRENES SUÁREZ BRICEÑO, antes identificada, sobre la totalidad de las acciones.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, le imparte su Homologación al acuerdo suscrito, con fundamento en las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero de 2011. Año 200º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34 - 2.011 y se publicó siendo las 12:40 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2011-000020
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