REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2011-000071

Solicitantes: Luisa Cristina Rodriguez Oropeza y Pedro Jose Mendoza Sosa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.436.635 y 9.849.095.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Luisa Cristina Rodriguez Oropeza y Pedro Jose Mendoza Sosa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.436.635 y 9.849.095, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora publica de Protección abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano Pedro José Mendoza Sosa, Ofrece en este acto la cantidad de mil bolívares mensuales (Bs. F 1.000,00) los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños antes mencionados por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares, uniformes y gastos navideños que comprenden estrenos y regalos de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Asimismo se acuerda que el padre podrá encontrarse con los niños cuantas veces lo desee, siempre y cuando se encuentren saludables, previo consentimiento de la madre y sin perturbar sus horarios de descanso y estudio.”
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77- 2.010 y se publicó siendo las 03:30 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


ASUNTO: KP12-J-2011-000071