REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000064

Motivo: Curatela

Solicitante: Ramón Antonio González Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.803.744.

Por escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2.011, el ciudadano Ramón Antonio González Carrasco, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de quince (15) años de edad, en virtud de que en un futuro inmediato contraería nupcias, con la ciudadana Adela Rosa Montero García, titular de la cedula de identidad Nº V-5.939.861. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermano el ciudadano Pedro Ramón González Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.492. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de su hermano (curador propuesto), copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Adela Rosa Montero García, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos y copias fotostáticas de las sentencias de divorcio de los futuros contrayentes.

Admitida la solicitud en fecha 15 de febrero de 2.011, se ordenó oír la declaración del adolescente, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 21 de febrero de 2.011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos Laura Coromoto Acosta y Gerardo Rafael Quero Rodriguez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.250.685 y V-4.836.843, respectivamente.
En fecha 23 de febrero de 2.011, se escucho la opinión del adolescente y en esa misma fecha se escucho la opinión del ciudadano Pedro Ramón González Carrasco, ya identificado curador propuesto quien aceptó el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Laura Coromoto Acosta y Gerardo Rafael Quero Rodriguez, antes identificadas y vista la aceptación por parte del Pedro Ramón González Carrasco, plenamente identificado en autos, de ser Curador del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Pedro Ramón González Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.492, anteriormente señalado.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de febrero de 2011. Años: 200° y 152°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ






KP12-J-2011-000064