REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Carora, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000016
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: Adela Rosa Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.181.
En fecha 20 de enero de 2.011, la ciudadana Adela Rosa Fernández, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus nietos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Leny Adalberto Ramos Fernández, quien falleció el día 27 de Diciembre de 2.010, en la Carretera Centro Occidental, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.589, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio siete (07) de autos.
En fecha 21 de enero de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, oír la opinión de los niños y oír la declaración de los testigos que presentaría la solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 27 de enero de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente y en esa misma fecha fue consignada diligencia presentada por la ciudadana Adela Rosa Fernández, en el cual recibió edicto, para su debida publicación.
En fecha 28 de enero de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Adela Rosa Fernández donde consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 11 de febrero de 2011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 17 de febrero de 2011, se recibió mediante diligencia presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consigno los datos de los testigos ciudadanos Blanca Aurora Caripa Fernández y Numan Rafael Díaz, y solicito se fijara oportunidad para que sean escuchados.
En fecha 18 de febrero de 2011, se fijo la oportunidad para oír a los testigos propuestos, ciudadanos Blanca Aurora Caripa Fernández y Numan Rafael Díaz, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.632.758 y 5.921.512.
En fecha 23 de febrero de 2011, se dejó constancia que los testigos comparecieron a rendir sus declaraciones.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Blanca Aurora Caripa Fernández y Numan Rafael Díaz, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer a la solicitante la ciudadana Adela Rosa Fernández y sus nietos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante a los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 24 de febrero de 2011. Años 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 74-2011 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2011-000016
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