REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero del dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: KP12-V-2011-000021

DEMANDANTE: Fanny Maritza Tovar Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.631.938.

DEMANDADO: Teodulfo José Pérez Cañizalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.639.450.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.


En fecha 24 de enero de 2.011, la ciudadana Fanny Maritza Tovar Chirinos ya identificada en representación de su hijos los niños asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara a la madre de sus hijos ciudadano Teodulfo José Pérez Cañizalez, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para sus hijos y cubriera los gastos, debido a que tiene una deuda de aproximadamente de trece (13) meses, que suman un total de Cinco Mil Doscientos Bolívares (Bs. 5.200,00 Bs), según la sentencia de obligación de Manutención dictada en fecha 30 de abril de 2.009. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad, copia de la sentencia dictada donde fue establecido el monto de la Obligación de Manutención y copia fotostática de la libreta de ahorros. En fecha 26 de enero de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños.

En fecha 28 de enero de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) quien manifestó su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Fanny Maritza Tovar Chirinos, ya identificada quien presentó a su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quien por su corta edad no manifestó ninguna palabra. En fecha 03 de febrero de 2011, se consignó boleta de notificación librada al ciudadano Teodulfo José Pérez Cañizalez, la cual fue debidamente firmada por el demandado. En fecha 07 de febrero de 2011, se fijó por medio de auto la audiencia preliminar en su fase de mediación. En fecha 21 de febrero de 2.011, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación entre los ciudadanos Fanny Maritza Tovar Chirinos y Teodulfo José Pérez Cañizalez, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Teodulfo José Pérez Cañizalez, ofrezco cancelar la deuda por el atraso en el cumplimiento de la obligación de la manutención de mis hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cual alcanza un monto de cinco mil doscientos bolívares (5.200,oo. Bs.) para el quince (15) marzo de 2.011, sin dejar de cancelar mensualmente el monto establecido o acordado por nosotros como obligación de manutención para no incurrir de nuevo en un atraso, para lo cual solicito que se oficie a la empresa donde laboro para que a partir de la presente fecha me hagan los descuentos por nomina y en este mismo acto yo, Fanny Maritza Tovar Chirinos, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Teodulfo José Pérez Cañizalez. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Fanny Maritza Tovar Chirinos y Teodulfo José Pérez Cañizalez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Teodulfo José Pérez Cañizalez, deberá cancelar la deuda por el atraso en el cumplimiento de la obligación de la manutención de sus hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cual alcanza un monto de cinco mil doscientos bolívares (5.200,oo. Bs.) el día quince (15) marzo de 2.011, sin dejar de cancelar mensualmente el monto establecido o acordado como obligación de manutención, a los fines de no incurrir en un nuevo atraso. De igual forma, se ordena conforme al acuerdo suscrito por las partes en dicho acto, oficiar al organismo empleador con el objeto de hacer los descuentos mensuales del monto de la obligación de manutención, puesto que en lo que respecta al monto del incumplimiento de la obligación de manutención, será cancelada por el demandado en la fecha señalada anteriormente.

Se ordena oficiar al organismo empleador para que haga los descuentos mensuales de la obligación de manutención. Líbrese oficio.

Expídanse copias a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2.010. Años 200º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71 – 2.011 y se publicó siendo las 02:55 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ

KP12-V-2011-000021