REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero del dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000010
DEMANDANTE: Fanny Maritza Tovar Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.631.938.
DEMANDADO: Teodulfo José Pérez Cañizalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.639.450.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 20 de enero de 2.011, la ciudadana Fanny Maritza Tovar Chirinos ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo ciudadano Teodulfo José Pérez Cañizalez, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo Bs.) mensuales, en razón de cien bolívares (100,oo Bs.) quincenales. Asimismo una bonificación especial de fin de año en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400, oo Bs.), para cubrir los gastos especiales de la temporada decembrina, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc., el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares y el veinte por ciento (20%) de lo que respecta a la liquidación de las prestaciones sociales, que se imponga de la obligación de manutención. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 21 de enero de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos que la acompañaron, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. En fecha 28 de enero de 2.011, se dejó constancia de la presentación del niño, por su madre el cual por su corta edad, no pronunció palabra alguna. En fecha 03 de febrero de 2011, se agregó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Teodulfo José Pérez Cañizalez. En fecha 07 de febrero de 2.011, se fijó la Audiencia de Mediación.
En fecha 21 de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Teodulfo José Pérez Cañizalez, ofrezco como monto de la obligación de manutención, para mi hijo (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) y deseo que se establezca el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, etc., y todo lo que requiera nuestro hijo, lo cubriremos ambos padres en partes iguales, además propongo que en el mes de diciembre cubramos los gastos de vestuario en partes iguales y sus regalos de navidad y en este mismo acto yo, Fanny Maritza Tovar Chirinos, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Teodulfo José Pérez Cañizalez y asimismo, en este acto solicitamos que dicha cantidad mensual sea descontada por el organismo empleador la cual es Acrilicos Garcia C,A“. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16), como así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Fanny Maritza Tovar Chirinos y Teodulfo José Pérez Cañizalez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de doscientos (200,oo Bs.), asimismo se establece el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, etc., al igual que los gastos decembrinos que comprenden vestuario y regalo de navidad, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Cabe señalar que la cantidad correspondiente a la obligación de manutención deberá ser descontada por el organismo empleador.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados. Ofíciese al organismo empleador. Líbrese oficio.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2.011. Años 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69 – 2.011 y se publicó siendo las 02:27 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J RODRIGUEZ
KP12-V-2011-000010
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