REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000009

Demandante: Raquel Cristina Gómez Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.546.

Demandado: Henry José Nieves Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.090.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 20 de enero de 2.011, la ciudadana Raquel Cristina Gómez Nieves ya identificada, en representación de su hija, la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad, respectivamente asistida por la abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Henry José Nieves Pérez, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para su hija y cubra con los gastos, debido a que tiene una deuda de aproximadamente desde el mes de noviembre del año 2010, hasta la actualidad que suman un total de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00 Bs), aparte de la cantidad de Ochoscientos Bolívares (800,00 Bs.), establecidos para los gastos decembrinos, según la sentencia de obligación de Manutención dictada en fecha 30 de julio de 2.010. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, partida de nacimiento de su hija, su copia fotostática de la cedula de identidad, copia certificada de la sentencia dictada por Obligación de Manutención y copia fotostática de la libreta de ahorros. En fecha 21 de enero de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos que la acompañaron, ordenándose la notificación del demandado, asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña. En fecha 28 de enero de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En fecha 09 de febrero de 2011, se consignó boleta de notificación librada al ciudadano Henry José Nieves Pérez, siendo recibida por la ciudadana Raidelys Pérez. En fecha 11 de febrero de 2011, se fijó por medio de auto la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 21 de febrero de 2011, a las 09:00 a.m. En fecha 21 de febrero de 2.011, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación entre los ciudadanos Raquel Cristina Gómez Nieves y Henry José Nieves Pérez, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y llegaron al siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Henry José Nieves Pérez, ofrezco cancelar la deuda por el atraso en el procedimiento de cumplimiento de la obligación de la manutención de mi hija (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cual alcanza un monto de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) en cuatro meses, por la cantidad de quinientos cada mes, es decir comenzaré desde este mes de febrero hasta el mes de mayo, depositando la cantidad de quinientos bolívares (500,oo Bs.) mas los cuatrocientos bolívares (400,oo Bs.) que corresponden al monto establecido o acordado por nosotros como obligación de manutención para no incurrir de nuevo en un atraso y en este mismo acto yo, Raquel Cristina Gómez Nieves, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Henry José Nieves Pérez. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Raquel Cristina Gómez Nieves y Henry José Nieves Pérez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Henry José Nieves Pérez, cancelará la deuda de la obligación de la manutención de su hija, la cual alcanza un monto de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) en cuatro meses, por la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) cada mes, iniciando desde el presente mes hasta el mes de mayo, advirtiéndosele al demandado que por motivo de la cancelación de la presente deuda no deberá incurrir en nuevos atrasos, es decir, cancelara la cantidad de quinientos bolívares (500,oo Bs.) monto establecido para la cancelación de la deuda más los cuatrocientos bolívares (400,oo Bs.) que corresponden al monto establecido o acordado como monto mensual de la obligación de manutención, hasta cancelar la totalidad de la deuda.
Expídanse copias a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2.010. Años 200º y 152º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70 – 2.010 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J. RODRIGUEZ

KP12-V-2011-000009