REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000063
Solicitantes: Isrrael José Madrid y Yajaira Elena Mosquera Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.930.572 y 10.765.327
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 10 de febrero de 2011, los ciudadanos Isrrael José Madrid y Yajaira Elena Mosquera Alvarez ya identificados, asistidos por la abogada Yajaira F Alvarez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 111.956, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron se ordenó escuchar a la adolescente, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Yajaira Elena Mosquera Álvarez.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) semanales, el doble de la cantidad establecida en época navideña y al comenzar el periodo de inscripciones escolares. Los demás gastos de medicinas y estudios serán compartidos y soportados en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Isrrael José Madrid, tendrá un régimen de visitas amplio.
En fecha 21 de febrero de 2.011, se dejó expresa constancia que la referida adolescente no compareció a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentado por los ciudadanos Isrrael José Madrid y Yajaira Elena Mosquera Alvarez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 11 de abril de 1.991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 5, pagina 12. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2011. Años 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67 - 2.011 y se publicó siendo las 10:25 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J RODRIGUEZ
KP12-J-2011-000063
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