REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, veintidós de febrero de 2.011.
Año 200º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2010-000417
Solicitante: Zully Alexandra Figueroa Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.764.342.
Asistida por: Abg. Ligia Claret Figueroa Avila, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.066.
Motivo: Titulo Supletorio.
La ciudadana Zully Alexandra Figueroa Riera, ya identificada, asistida por la abogada Abg. Ligia Claret Figueroa Avila, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 54.066, presentó escrito ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 06 de diciembre de 2.010, en el cual actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de quince (15) y catorce (14) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.341.942 y 25.341.940, solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en tres (03) galpones simples y una casa, constante de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina y un (01) baño, construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit y piso de cemento pulido; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano municipal cuya extensión es de Diez Mil Ochocientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados (10.863,00 Mts2), con un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70,00 Mts2), ubicada en el camino del caserío Las Palmitas; Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno de Frank Oropeza, Sur: Camino vecinal - frente Este: Terreno de Elsa Maribel Marín, Oeste: Terreno de Frank Oropeza, acompañó su solicitud con la planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara. En fecha 08 de diciembre de 2.010, se admitió, conjuntamente con los documentos que la acompañaron en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó oír a los adolescentes y consignar las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los mismos. En fecha 14 de diciembre de 2010, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a quienes se les oyeron sus opiniones y en esa misma fecha se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Zully Alexandra Figueroa Riera, ya identificada, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 16 de diciembre de 2010, se ordenó publicar edicto a fin de que cualquier persona interesada en impugnarlo compareciera.
En fecha 10 de enero de 2.011, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Zully Alexandra Figueroa Riera, ya identificada, en la cual recibió el edicto para su debida publicación.
En fecha 11 de enero de 2.011, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Zully Alexandra Figueroa Riera, ya identificada, el ejemplar del diario el Caroreño, donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como fue ordenado.
En fecha 24 de enero de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Zully Alexandra Figueroa Riera, ya identificada, mediante la cual consignó los datos de los testigos que presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 26 de enero de 2011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.
En fecha 27 de enero de 2011, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 01 de febrero de 2011, fue oída la declaración de los testigos ciudadanos Glorimar Yaina Ocanto Carrasco y Luisa Del Carmen Bertis Caldera, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.056.299 y 9.846.466.
En fecha 03 de febrero de 2011, se instó a la ciudadana Zully Alexandra Figueroa Riera a consignar los datos del ciudadano constructor del inmueble.
En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Zully Alexandra Figueroa Riera, mediante el cual informo los datos del constructor.
En fecha 11 de febrero de 2011, mediante auto se fijó el día y hora para oír las declaraciones del constructor.
En fecha 17 de febrero de 2011, se oyó la declaración del constructor ciudadano Rigoberto Aldana, titular de la cedula de identidad Nº 5.922.499.
Este Tribunal observa:
Que examinando el documento que riela en el folio tres (03) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres, de la cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de los testigos ciudadanos Glorimar Yaina Ocanto Carrasco y Luisa del Carmen Bertis Caldera, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.056.299 y 9.846.466 de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante, a los adolescentes y que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas. De igual forma, fue publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, existiendo elementos suficientes para presumir la posesión de los referidos adolescentes sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma como así se decide.
DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en: Tres (03) galpones simples y una casa, constante de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina y un (01) baño, construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit y piso de cemento pulido; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano municipal cuya extensión es de Diez Mil Ochocientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados (10.863,00 Mts2), con un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70,00 Mts2), ubicada en el camino del caserío Las Palmitas; Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 22 de febrero de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 66-2.011 y se publicó siendo las 9:52 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J RODRIGUEZ
KP12-J-2010-000417
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