REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2011-000043
Solicitante: Yanira Yasmín Lucena Olivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.298.
Motivo: Otras Solicitudes
En fecha 31 de enero de 2011, se recibió escrito de solicitud presentado por la ciudadana: Yanira Yasmín Lucena Olivera, en el cual requería se oficiara al organismo empleador a los fines de que se realizara el descuento por obligación de manutención según acto conciliatorio, debidamente homologado, mediante sentencia Nº 43-2.010 del exp. signado con la causa KP12-V-2008-000087. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, DECLINA la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidenció que se trata de una solicitud que compete y pertenece a dicho Juzgado, siendo el competente para proveer lo solicitado, todo conforme a la información arrojada por el Sistema Juris 2000, debido a que el referido oficio fue ordenado por dicho juzgado, no dándose cumplimiento por no haberse librado y remitido a dicho organismo. Así se decide.
Remítase mediante oficio al tribunal competente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33-2.011 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2011-000043
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