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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
 Carora, dos de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP12-J-2010-000385
 
 Demandante: Wilmer Rafael Crespo, venezolano, mayor  de edad, titular de la cédula de identidad  Nº  9.636.532.
 
 Demandado: Vidalia Josefina Camacaro Peña, venezolana, mayor  de edad, titular de la cédula de identidad  Nº  5.321.261.
 
 
 MOTIVO: Divorcio 185-A.
 
 El día 18 de noviembre de 2.010, el ciudadano Wilmer Rafael Crespo, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 76.482, presentó solicitud de divorcio contra la ciudadana Vidalia Josefina Camacaro Peña, ya identificada, invocando el artículo 185-A del Código Civil ante ese juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombres: Widalys Yoselyn, Wilmary José y Wilmer José, mayores de edad y las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, en ese mismo acto consignó copias certificadas del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, las cuales corren insertas de los folios cuatro (04) al nueve (09) de autos de autos. Admitida la solicitud, en fecha 22 de noviembre de 2010, se ordenó notificar a la ciudadana Vidalia Josefina Camacaro Peña, asimismo se ordeno escuchar la opinión de las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se establecieron las medidas provisionales de conformidad con la norma del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes:
 
 a)	  En cuanto a la patria potestad  la ejercerán ambos cónyuges.
 b)	  En cuanto a la custodia, la ejercerá su madre ciudadana Vidalia Josefina Camacaro Peña
 c)	   En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo amerite.
 d)	En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350, oo) mensuales, a razón de ciento setenta y cinco bolívares (Bs. 175, oo) quincenales
 
 
 
 En fecha 25 de noviembre  de 2010, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes a manifestar sus opiniones.
 
 En fecha 13 de enero de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este circuito, consigno boleta de notificación librada a la ciudadana Vidalia Josefina Camacaro Peña, debidamente firmada por la ciudadana Vidalia Josefina Camacaro Peña.
 
 En fecha 18 de enero de 2011, mediante auto se fijó la Audiencia, según articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 31 de enero de 2011.
 
 En fecha 31 de enero de 2011, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia fijada  entre los ciudadanos Wilmer Rafael Crespo y Vidalia Josefina Camacaro Peña,  se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambos y los cuales  manifestaron, su intención de continuar con el proceso y ratificando la ciudadana Vidalia Josefina Camacaro Peña, que tiene mas de cinco años separada de su cónyuge ciudadano Wilmer Rafael Crespo. Asimismo, tomando en consideración, el deseo de los cónyuges de continuar con el procedimiento, este juzgado procede a decidir.
 
 DECISIÒN
 
 Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Wilmer Rafael Crespo, ya identificado con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 26 de mayo de 1.987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº  87, folio 95 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
 
 Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, el cual consiste en lo siguiente:
 
 PRIMERO: Un Inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la III etapa Nº L-2, entre calle Bolívar y Lara, calle 28-A de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y que les pertenece según constancia otorgada por FUNREVI,  por beneficio de un crédito habitacional, otorgado por fundalara, el cual se encuentra cancelado la totalidad del crédito,  la cual es voluntad de ambos solicitantes, que dicho inmueble sea traspasado en plena propiedad a la ciudadana Vidalia Josefina Camacaro Peña, anteriormente identificada, de conformidad con lo acordado por ambos en acta de fecha treinta y uno (31) de enero de 2.011 .
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 SEGUNDO: Un vehiculo marca: Jeep, tipo: Sport-Wagon, modelo: Wagoneer, año: 1982, serial carrocería: 8YECA15NXCV013493, color: Azul, Tipo: Sedan, Clase: automóvil, Serial Motor: 3183225492, Uso: Particular Tara: 0, placa: KAL150, Certificado de Registro de vehiculo Nº 2254965, el cual queda bajo la propiedad del ciudadano Wilmer Rafael Crespo, por cuanto la ciudadana Vidalia Josefina Camacaro Peña,  cede todos sus derechos al referido ciudadano, ya identificado, de conformidad con lo acordado por ambos en acta de fecha treinta y uno (31) de enero de 2.011 .
 
 Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
 
 Regístrese y publíquese
 
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de enero de 2011.  Años 200º  y  151º.
 
 LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
 
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL
 
 Abg. MARYHE ALVRAEZ
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  31 - 2.011 y se publicó siendo  las 02:45  p.m.
 
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL
 
 Abg. MARYHE ALVAREZ
 
 KP12-J-2010-000385
 
 
 
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