REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000340
Demandante: Delimery Enriqueta Rodriguez Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.376.205.
Demandado: Gregorio José Camacaro Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.701.221.
MOTIVO: Divorcio Contencioso
El día 17 de diciembre de 2.010, la ciudadana Delimery Enriqueta Rodriguez Carrasco, ya identificada, asistido por el abogado en ejercicio Gerardo Enrique Suárez Chirinos, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 138.652 presentó solicitud de divorcio contra el ciudadano Gregorio José Camacaro Rojas ya identificado, invocando el artículo 185 causal segunda del Código Civil ante este juzgado. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en ese mismo acto consignó acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del niño las cuales corren insertas a los folios (05) y (06) de autos. Admitida la solicitud con los recaudos que la acompañaron, en fecha 21 de diciembre de 2011, se ordenó la notificación del demandado, oír la opinión del niño y se dictaron las medidas provisionales a las que contrae el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 11 de enero de 2.011, se dejó constancia que el niño no compareció a manifestar lo que creyera conveniente. En fecha 24 de enero de 2011, se agregó a los autos boleta de notificación, librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Chiquinquirá Rojas de Villegas, titular de la cedula de identidad Nº 5.319.846. En fecha 26 de enero de 2011, se fijó la audiencia de reconciliación entre los ciudadanos: Delimery Enriqueta Rodriguez Carrasco y Gregorio José Camacaro Rojas con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el 17 de febrero de 2.011 a las 09.00 a.m. En fecha 17 de febrero de 2011, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos, Delimery Enriqueta Rodriguez Carrasco y Gregorio José Camacaro Rojas se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de divorcio Contencioso presentada por la ciudadana Delimery Enriqueta Rodriguez Carrasco, ya identificada contra el ciudadano Gregorio José Camacaro Rojas, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de febrero de 2011. Años. 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64 - 2.011 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN J RDORIGUEZ
KP12-V-2010-000340
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