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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
 Carora, dieciocho de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 
 ASUNTO: KP12-J-2011-000068
 
 Solicitantes: Ramón Enrique Oropeza Castillo y Yoleida Auxiliadora Rosendo Rodriguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.944.662 y 14.246.627.
 
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
 
 Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ramón Enrique Oropeza Castillo y Yoleida Auxiliadora Rosendo Rodriguez venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.944.662 y 14.246.627 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de doce (12) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
 
 El ciudadano Ramón Enrique Oropeza Castillo ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yoleida Auxiliadora Rosendo Rodriguez, por concepto de obligación de manutención para su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos bolívares (400,oo Bs.), en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes, serán compartidos por ambos padres, cada vez que la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), lo requiera. Asimismo, en lo que respecta a los gastos decembrinos gastos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre se compromete a cancelar la cantidad un mil bolívares (1.000,oo. Bs.). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
 
 Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
 
 Dada. Firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 
 
 LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 
 ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. SAILIN J RODRIGUEZ
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  63 - 2.011  y se publicó siendo las 02:31 p.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. SAILIN J RODRIGUEZ
 
 
 
 KP12-J-2011-000068
 
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