REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2011-000066
Solicitantes: Alexander José Villarroel Rojas y Keylys Arelys Chirinos Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.345.631 y 14.792.688.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Alexander José Villarroel Rojas y Keylys Arelys Chirinos Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.345.631 y 14.792.688 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de cuatro (04) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Alexander José Villarroel Rojas ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Keylys Arelys Chirinos Gutiérrez por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.), en la entidad Bancaria Banco Mercantil, cuenta de ahorro 0105-0620-430620-06838-8 a nombre de la ciudadana Keylys Arelys Chirinos Gutiérrez, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres, cada vez que la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), lo requiera. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN J RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62 - 2.011 y se publicó siendo las 02:25p.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN J RODRIGUEZ
KP12-J-2011-000066
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