REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2011-000059

Solicitantes: Martín José Almao y Elizabeth Nereida Castillo Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.695.167 y 11.702.434.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 08 de febrero de 2011, los ciudadanos Martín José Almao y Elizabeth Nereida Castillo Gómez, ya identificados, asistidos por el abogado Jesús Alberto Castellanos Bastidas, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 123.010, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres, los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 09 de febrero de 2011, con los recaudos que la acompañaron, se ordenó escuchar a los adolescentes asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Elizabeth Nereida Castillo Gómez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Martín José Almao, tendrá un régimen de visitas amplio, tomando en consideración el bienestar de los adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200, oo), mensuales, asimismo aportará para los gastos de medicinas, asistencia médica, ropa, calzado, educación y útiles escolares.

En fecha 14 de febrero de 2.011, se dejó expresa constancia que los adolescentes no comparecieron a manifestar sus opiniones.

En fecha 15 de febrero de 2.011, se dejó expresa constancia que los adolescentes comparecieron a manifestar sus opiniones.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, como así se decide.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Martín José Almao y Elizabeth Nereida Castillo Gómez ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 19. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de febrero de 2011. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60 - 2.011 y se publicó siendo las 11:57 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA JUAREZ

KP12-J-2011-000059