REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2011-000049
Solicitante: Miguel Eduardo Pernalete Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.342.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2.011, el ciudadano Miguel Eduardo Pernalete Cabrera, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Arletys Cruz Aguilar, extranjera, titular del carnet de identidad Nº 72072704331. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre, la ciudadana Josefa Maria Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.751.777. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Arletys Cruz Aguilar, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 03 de febrero de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de los adolescentes, de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 08 de febrero de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Betty Yaneth Delgado Sánchez y Henry Rafael Almao Suárez, titulares de las cedulas de identidad números11.248.238 y 16.440.244, respectivamente.
En fecha 09 de febrero de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y de la no comparecencia del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Josefa Maria Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº 1.751.777, curadora propuesta.
En fecha 10 de febrero de 2.011, mediante auto se ordenó requerir documento que demostrará el estado civil de la futura contrayente ciudadana Arletys Cruz Aguilar, ya identificada.
En fecha 11 de febrero de 2.011, mediante diligencia se recibió información y documentación requerida por el solicitante ciudadano Miguel Eduardo Pernalete Cabrera, ya identificado.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Betty Yaneth Delgado Sánchez y Henry Rafael Almao Suárez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Josefa Maria Cabrera, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Josefa Maria Cabrera anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de febrero de 2011. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61 - 2.011 y se publicó siendo las 12:03 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LAURA JUAREZ
KP12-J-2011-000049
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