REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: KP12-J-2011-000054


Solicitante: Adannalis Betzabeth Chávez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.036.381.

Motivo: CURATELA.



Por escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2.011, la ciudadana Adannalis Betzabeth Chávez Gómez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Dennis Alexander Escalona Escalona, titular de la cedula de identidad Nº 16.442.377. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía, la ciudadana Abihail Deciret Chávez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.261.040. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía materna (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Dennis Alexander Escalona Escalona, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.

Admitida la solicitud en fecha 07 de febrero de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 10 de febrero de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Romelia Rosa Vásquez Alvarez y Humberto José Quintero Gutiérrez, titulares de las cedulas de identidad números 19.921.092 y 19.921.605 respectivamente.

En fecha 11 de febrero de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Abihail Deciret Chávez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 22.261.040 curadora propuesta.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Romelia Rosa Vásquez Alvarez y Humberto José Quintero Gutiérrez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Abihail Deciret Chávez Gómez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Abihail Deciret Chávez Gómez, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de febrero de 2011. Años: 200° y 151°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57 - 2.011 y se publicó siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ





KP12-J-2011-000054