REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 15 de febrero de 2.011.
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000236

Solicitante: Lorena Margarita Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.817.

Asistida por: Abg. Marsil Gómez Timaure, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 52.932.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana Lorena Margarita Barrios ya identificada, asistida por la abogada Marsil Gómez Timaure, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, presentó escrito ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 23 de julio de 2.010, en el cual actuando en nombre y representación de sus hijas las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de 17 y 13 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 21.276.195 y 25.254.712, solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación de dos plantas en buenas condiciones, cuyas características son: dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor y dos (02) baños, edificada con paredes de bloques de concreto, estructura del techo acerolit y tabelon, pisos de baldosa de arcilla, construidas sobre un lote de terreno ejido urbano municipal cuya extensión es de Cincuenta Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros Cuadrados (50,04 M2) y una superficie de construcción de Setenta y Seis Metros Cuadrados Con Veintiocho Centímetros Cuadrados (76,28 M2) cuyos linderos son: Norte: Casa-Solar de Indira Rivero, Este: Casa Solar de Indira Rivero, Oeste: Casa Solar de Marlen Carrasco y Sur: Callejón Jacobo Curiel, que es su frente, ubicada en el callejón Jacobo Curiel, Urbanización Egidio Montesinos de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, acompañó su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara. En fecha 27 de julio de 2.010, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó consignar las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las adolescentes, todo conforme al despacho saneador. En fecha 02 de agosto de 2010, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Lorena Margarita Barrios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas. En fecha 03 de agosto de 2010, se dejó expresa constancia que venció el despacho saneador. En fecha 04 de agosto se ordenó oír las declaraciones de las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y se ordenó a la solicitante consignar los datos de los testigos propuestos. En fecha 05 de agosto de 2010, se ordenó publicar edicto a fin de que cualquier persona interesada en impugnarlo compareciera. En fecha 06 de agosto de 2010, se recibió diligencia donde consignó la solicitante los datos de los testigos y en esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lorena Margarita Barrios, ya identificada, en la cual recibió el edicto para su debida publicación. En fecha 11 de agosto de 2.010, se escuchó la opinión de las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lorena Barrios, ya identificada, en la cual consignó el ejemplar del diario el Caroreño, donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como se ordeno.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se dejo expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.
En fecha 05 de octubre de 2010, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 11 de octubre de 2010, se dejó expresa constancia que los testigos no comparecieron. En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lorena Barrios, ya identificada, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 18 de octubre de 2010, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 21 de octubre de 2010, se dejó expresa constancia que los testigos no comparecieron. En fecha 05 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lorena Barrios, ya identificada, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 08 de noviembre de 2010, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 11 de noviembre de 2010, se dejó expresa constancia que los testigos no comparecieron. En fecha 29 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lorena Barrios, ya identificada, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 30 de noviembre de 2010, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 03 de diciembre de 2010, se dejó expresa constancia que los testigos no comparecieron. En fecha 06 de diciembre de 2010 se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lorena Barrios, ya identificada, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos. En fecha 07 de diciembre de 2010, se fijó por auto como en las anteriores veces nueva oportunidad por sexta (6ta) vez para oír las declaraciones de los testigos En fecha 10 de diciembre de 2010, fue oída la declaración de los testigos ciudadanos Iris Josefina Lameda y Marlenin Carrasco Rojas, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.764.731 y 3.443.954.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se instó a la ciudadana Lorena Barrios, a consignar los datos del ciudadano constructor del inmueble.
En fecha 11 de enero de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lorena Barrios, mediante el cual consignó los datos del constructor.
En fecha 12 de enero de 2011, mediante auto se fijó el día y hora para oír la declaracion del constructor.
En fecha 19 de enero de 2011, se oyó la declaración del constructor ciudadano Ernesto Epifanio Goyo, titular de la cedula de identidad Nº 5.928.535.

Posteriormente, estando en el momento para decidir, mediante auto de fecha 24 de enero de 2.011, se evidenció que los datos de la extensión del terreno y de la superficie de construcción reflejada en el libelo, comparada con los datos aportados en la mensura emitida por la oficina de catastro, no coincidían, en consecuencia se instó a la solicitante a aclarar los datos aportados.
En fecha 10 de febrero de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lorena Margarita Barrios, ya identificada, quien presentó aclaratoria de los datos y anexo nueva ficha catastral, emanada de la Alcaldía del Municipio Torres, Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, que riela al folio 60.

Este Juzgado observa:

Que examinando el documento que riela en el folio sesenta (60) de autos, el cual consiste en ficha catastral expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres, de la cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción y analizando las declaraciones de los testigos Iris Josefina Lameda y Marlenin Carrasco Rojas, titulares de las cedulas de identidad 10.764.731 y 3.443.954, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a las adolescentes, que las mismas de forma legal, pacífica e ininterrumpida poseen dicho bien desde hace mas de diez años, que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo existiendo elementos suficientes para presumir la posesión de las mismas sobre dicha bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma, así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa en buenas condiciones, cuyas características son: dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor y dos (02) baños, edificada con paredes de bloque de concreto, estructura del techo acerolit y tabelon, piso de baldosa de arcilla, construidas sobre un lote de terreno ejido urbano municipal cuya extensión es de Cincuenta Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros Cuadrados (50,04 M2) y una superficie de construcción de Setenta y Seis Metros Cuadrados Con Veintiocho Centímetros Cuadrados (76,28 M2) ubicada en el callejón Jacobo Curiel, Urbanización Egidio Montesinos de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara,

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 15 de febrero de 2011. Año 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58-2.011 y se publicó siendo las 02:05 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ

KP12-J-2010-000236