REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2011-000045


Solicitante: Karina Josefina Mavares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.440.663.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2.011, el ciudadana Karina Josefina Mavares, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de diez (10) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Oswaldo de Jesús Montero Riera, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.161. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Adelaida Mavares González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.257. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Oswaldo de Jesús Montero Riera, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 02 de febrero de 2.011, con los recaudos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 07 de febrero 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Maria Hercilia Montero Riera y Genrry Antonio Bastidas Alvarez, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.853.788 y 11.694.856.
En fecha 07 de febrero de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Karina Josefina Mavares, ya identificada, quien solicitó que se fijará nueva oportunidad para oír a los testigos ciudadanos Maria Hercilia Montero Riera y Genrry Antonio Bastidas Alvarez, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.853.788 y 11.694.856.
En fecha 08 de febrero de 2.011, dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de diez (10) años de edad, a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Adelaida Mavares González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.257.
En fecha 08 de febrero de 2.0011, por medio de auto, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, Maria Hercilia Montero Riera y Genrry Antonio Bastidas Alvarez, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.853.788 y 11.694.856.
En fecha 09 de febrero de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Maria Hercilia Montero Riera y Genrry Antonio Bastidas Alvarez, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.853.788 y 11.694.856, quienes rindieron sus declaraciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Maria Ercilia Montero Riera y Genrry Antonio Bastidas Alvarez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Adelaida Mavares González, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC a la ciudadana Adelaida Mavares González, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de febrero de 2011. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53 - 2.011 y se publicó siendo las 11:23 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ







KP12-J-2011-000045