EN NOMBRE DE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: OMAR ALBERTO JIMENEZ MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.575.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY INOJOSA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Sociales del Abogado bajo el Nº 51.577.

PARTE DEMANDADA: BINGO MIRANDA C.A inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18/04/2001, inserta bajo el Nº 38, Tomo 19-A, INVERSIONES KLAGEN 2006 S.A inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el Nº 45, Tomo 52-A, de fecha 27 de septiembre de 2006, INVERSIONES FLADEN 2006 S.A inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el Nº 43, Tomo 52-A, de fecha 27 de septiembre de 2006, INVERSIONES VORBEI 2006 S.A inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el Nº 44, Tomo 52-A, de fecha 27 de septiembre de 2006, LATIN AMERICAN GAMING S.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 01, Tomo 14-A, en fecha 07 de mayo de 2001 y GAMING CAMELOT C.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de agosto de 2003, bajo el Nº 63, Tomo 799-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA BINGO MIRANDA C.A: ELIEZER ALEXANDER MUJICA RIOS, ALEXANDRA MARTINEZ RIOS, RENEE GERLUIS BRUZUAL PEREZ, YANETH CECILIA COLMENAREZ CUICAS, CAROLINA TERESA BOSCAN GUILARTE, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 131.402, 90.127, 133.201, 131.351 y 89.809.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS INVERSIONES KLAGEN 2006 S.A, INVERSIONES FLADEN 2006, INVERSIONES VORBEI 2006 S.A: ARMANDO GOYO abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.110

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS LATIN AMERICAN GAMING S.A y GAMING CAMELOT C.A: BORIS FADERPOWER abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.652.

M O T I V A


Luego de verificar la tramitación en el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que el procedimiento se ha desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 26 de enero de 2010, por el ciudadano OMAR ALBERTO JIMENEZ MARIÑO, ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, distribuida como fue la causa el asunto fue signado ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo admitió y fijó oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar, en fecha 26 de julio de 2010 y termino en fecha 30 de noviembre de 2010, el tribunal dejo constancia de que no se logro mediación alguna (folio 69), y siendo una vez incorporados los escritos de pruebas de ambas partes con sus respectivos anexos, se ordeno la remisión de la causa a los tribunales de juicio todo de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Posteriormente se remitió la causa a los Juzgados de Juicio y Distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 11 de enero de 2011.

De seguidas se admitieron las pruebas en fecha 19 de enero de 2011, convocando a las partes a la celebración de la audiencia de juicio para el día 21 de marzo de 2011 a las 08:45 a.m.

Posteriormente en fecha 02 de febrero de 2011 compareció el actor debidamente asistido de abogado y por la demandada el Abog. ARMANDO GOYO en su carácter de apoderado judicial de las sociedades INVERSIONES KLAGEN 2006, S.S, INVERSIONES FLADEN 2006, S.A, e INVERSIONES BORBEI 2006, S.A. en forma voluntaria y presentaron por ante Juzgado escrito de transacción, conviniendo en los siguientes términos:

Primero: La representación judicial de las codemandadas reconoció que la demandante fue su trabajadora desde el primero de septiembre del año 2006 (01-09-2006) hasta el 14 de marzo de dos mil ocho (14-03-2008); siendo el último salario devengado la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.300,oo) mensuales.
Segundo: LA PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagarle a LA PARTE DEMANDANTE la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses devengados por la antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, y bono vacacional fraccionado.
Tercera: LA PARTE DEMANDANTE manifiesta que acepta el anterior ofrecimiento, por lo que declara recibir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.000,oo) mediante cheque identificado 6502144415, librado contra la cuenta corriente Nº 0156-0020-98-0400213906 de la entidad bancaria 100% BANCO COMERCIAL.
CUARTA: LA PARTE DEMANDANTE Y LA PARTE DEMANDADA declara (sic) que en virtud del presente acuerdo se extingue todos los posibles pasivos laborales derivados de la relación laboral que los vinculo; reconociendo LA PARTE DEMANDANTE que nada se le adeuda por los otros conceptos reclamaos en la demanda, tales como: horas extras, diferencia de salario por días domingos, días feriados y días de descanso semanal laborados y no disfrutados, por lo que renuncia a cualquier reclamo por estos y cualquier otro concepto por cuanto nada se le adeuda.

Al respecto, la juzgadora para decidir sobre la homologación solicitada observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición del actor y las demandadas, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses devengados por la antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, y bono vacacional fraccionado, todo en razón, de que los mismos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo y que las codemandadas que suscriben la presente convienen en los términos (fecha de inicio y terminación) indicadas. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que la transacción lograda por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que las partes tienen cualidad y atribuciones conferidas para celebrar la misma, este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada en el presente asunto, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día lunes 07 de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:15 p.m.

La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

NJAV/nr/yennifer.-