En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


A C L A R A T O R I A D E S E N T E N C I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ROGER TORIBIO GONZALEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.417.668.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MILENNA ROSARIO JIMENEZ SILVA y DAYALI IBELISSE SILVA JIMENEZ, abogadas en el ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67.444 y 102.189.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA en órgano de la Alcaldía del Municipio Jimenez.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA HELEN CARRASCO BAEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.855.

M O T I V A

El día 17 de diciembre de 2010 este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la presente causa, por lo que la Abg. MILENNA JIMENEZ, en su condición de apoderada judicial de la demandante en fecha 18 de enero del 2011 solicitó aclaratoria de sentencia, en cuanto a los siguientes puntos:

1.- Que los montos reflejados en la parte motiva se corresponden a la demanda inicial presentada y no a la reforma de la demanda.

2.- Por lo que solicita a este despacho la aclaratoria con respecto a los conceptos demandados.

Para decidir, la Juzgadora observa: con respecto a lo solicitado por la parte en cuanto a los conceptos demandados, la Juzgadora observa que efectivamente existe una omisión de trascripción de las cantidades demandadas pues no se tomaron en cuenta los indicados en la reforma de la demanda.

Al respecto, en dicha reforma cursante a los folios 23 al 34 se verifican los siguientes conceptos y cantidades demandadas por el actor:
1. Antigüedad (Art. 108 LOT)……………………… Bs. 9.078,53
2. Vacaciones Vencidas No Disfrutadas….……..Bs. 98.617,28
3. Utilidades (Art. 174 LOT)……………………….Bs. 9.869,53
4. Cesta Ticket:………………………………………Bs. 17.399,25
5. Diferencia de Salario No Percibido:…………..Bs. 3.821,25
6. Indemnización (Art. 125 LOT)………………….Bs. 6.556,80
Total…………………………………………………….Bs. 145.342,65

Por lo anterior, y tomando en cuenta que el monto de la pretensión se incrementa por la aplicación de la cláusula 19 de la Convención referida a la sanción por incumplimiento en las vacaciones, invocada por los actores y sobre la cual no hubo determinación, rechazo o negación en forma expresa por parte de la demandada con lo cual incumplió lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que esta Juzgadora declara procedente la aclaratoria solicitada. Así se decide.-

En consecuencia los conceptos y montos aquí trascritos sustituyen los indicados en la decisión del 17 de diciembre de 2010. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara con lugar la aclaratoria solicitada por la parte actora en contra de la decisión dictada por este tribunal el 17 de diciembre de 2010, formando la presente parte integrante de dicha sentencia. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 15 de febrero de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación




Abg. NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ VIVAS
JUEZ TEMPORAL



Abg. NAILYN RODRIGUEZ C.
SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 3:25 p.m.



Abg. NAILYN RODRIGUEZ C.
SECRETARIA


NJAV/lc.-