REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º


SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1775

PARTE ACTORA: GIANNY FELIX CALABRESE MALVACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.44.583

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.454, Procuradora de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE L.G. 2009 C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 17 de Noviembre de 2010 el ciudadano GIANNY FELIX CALABRESE MALVACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.44.583, asistido por la abogada RAYZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.454, Procuradora de Trabajadores, presentó demanda en contra de TRANSPORTE L.G. 2009 C.A. por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

Por auto del 19 de Noviembre de 2010 se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente cartel de notificación.

El 18 de Enero de 2011 el Secretario del Tribunal Abg. Carlos Santeliz certifica la notificación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 1 de Febrero de 2011 se celebró la audiencia preliminar, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de TRANSPORTE L.G. 2009 C.A., ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.

DE LA PRETENSIÓN

Alega el actor que prestó servicios de forma subordinada e ininterrumpida para la demandada como chofer y mecánico desde el 18 de Febrero de 2009 hasta el 20 de Abril de 2010, oportunidad en la que renunció, devengando una última remuneración mensual de Bs. 2.250,00 cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingos de 24 por 24, lo que generó una prestación de servicio de un (1) año, dos (2) meses y dos (2) días.


MEDIOS DE PRUEBAS

Solo la parte accionante ofertó medios de prueba por cuanto la parte accionada no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, los cuales se detallan a continuación:

1.-Acta de Rechazo levantada por la Sala de Consultas y Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, en la cual a pesar de haber rechazado la reclamación se reconoció la relación laboral al manifestar que recibió la liquidación por parte de la empresa.

2.-Testimoniales de.
JOSE LUIS CAMACARO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.827.484, domiciliado en Chirgua Sector 3, en el estado Lara.

JESUS ADOLFO GUEDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.444.077, domiciliado en el Barrio San José, en el estado Lara.

JUAN CARLOS YEPEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.696.244, domiciliado Santa Isabel, en el estado Lara.

Prueba cuya evacuación escapa a la competencia funcional atribuida a este juzgado y por tanto mal podría ser valorada. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 1 de Febrero de 2011; y en relación al fundamento de la pretensión del actor se observa del escrito libelar que invocó los artículos 108, 219, 225, 157, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. Así se establece.

Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados activa a favor del actor una presunción juris et de jure, pues la confesión ficta del contumaz no podrá enervarse mediante prueba en contrario, salvo que la acción no este prevista en la Ley o la pretensión del actor sea contraria a derecho, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa.

En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la obligación reclamada, en razón de ello se determina que el actor no recibió el pago de la antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas. Así se decide.

Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral el 18-02-2009 y de terminación el 20-04-2010, al igual que el cargo ejercido por el actor era de chofer y mecánico y devengó como último salario mensual Bs. 2.250,00.

En consecuencia deberá la demandada pagar al actor el concepto que se señala a continuación:

Antigüedad 5 días X Bs. 53,76 = 268,81; 5 días X Bs. 40,68= Bs. 203,38; 5 días X Bs. 55,89= Bs. 279,43; 5 días X Bs. 50,93= Bs. 254, 67; 5 días X Bs. 56,59= Bs. 282,96; 5 días X Bs. 66,32= Bs. 331,60; 5 días X Bs. 68,97= Bs. 344,86; 5 días X Bs. 40,68 Bs. 203,38; 5 días X Bs. 49,16= Bs. 245,82; 5 días X Bs. 75,16= Bs. 375,81; 5 días X Bs. 79,58= Bs. 397,92, para un total de 55 días y Bs. 4.249,40 de conformidad con el encabezado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Intereses sobre prestaciones sociales calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país por el monto de Bs. 354,67. Así se decide.

Vacaciones vencidas año 2009 15 días X Bs. 46,42= Bs. 696,32 y vacaciones fraccionadas del año 2010 2,67 días X Bs. 72,92= Bs. 194,44, para un total de Bs. 890,76 de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Bono Vacacional vencido año 2009 7 días X Bs. 46,42= Bs. 324,94 y bono vacacional fraccionado del año 2010 1,33 días X Bs. 72,92= Bs. 96,98, para un total de Bs. 421,92 de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Utilidades vencidas año 2009 12,5 días X Bs. 47,16= Bs. 589,55 y utilidades fraccionadas del año 2010 2,67 días X Bs. 57,63= Bs. 153,87, para un total de Bs. 743,42 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano GIANNY FELIX CALABRESE MALVACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.44.583 en contra de TRANSPORTE L.G. 2009 C.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 8 días del mes de Febrero de 2011. La Jueza,


Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario,


Abg. Carlos Santeliz Casamayor

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:05 p.m.


El Secretario,


Abg. Carlos Santeliz Casamayor