REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2011
Años 200º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001974

PARTE ACTORA: ORLANDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.244.229, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAREN CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 86.229.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 41.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Febreo de 2011 siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ORLANDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.244.229, de este domicilio, su apoderada judicial abogada KAREN CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 86.229 y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA) su apoderada judicial abogada PATRICIA BARRETO NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 41.770. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero diferimos de la procedencia de algunos conceptos debido a que fueron cancelados en su oportunidad por lo que una vez recalculados los conceptos demandados se ofrece cancelar la cantidad de Bs. 9.250,00 en un pago único para el día 4 de marzo de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: La apoderada judicial del actor expone: “Convengo en la procedencia del recálculo realizado y manifiesto mi conformidad con el método de cálculo utilizado y manifiesto mi conformidad con el monto y forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades y utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas no pagadas ni disfrutadas, días de descanso, bono nocturno, horas extras nocturnas, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi mandante.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,



El Secretario


Abg. Carlos Santeliz Casamayor