REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2011
198º y 149º


Nro. DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2009-1661
PARTE DEMANDANTE: SEBERIANO ANTONIO ROSALES, CI Nº 5.933.775
ABOGADO APODERADO: WILMER AMARO IPSA Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL CRAO, C.A., TRANSPORTE PEREZ MONTESIONS S.R.L., y NELSON PEREZ PEREZ-
ABOGADOS APODERADOS: RUBEN DARIO RODRIGUEZ y HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ IPSA Nº 90.096 y 23.694



En el día de hoy, 23 de Febrero de 2011, siendo las 1:30 p.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante en la persona de su apoderado judicial abogado WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002, en su condición de parte actora, y la parte demandada TRANSPORTE EL CRAO, C.A., TRANSPORTE PEREZ MONTESIONS S.R.L., y NELSON PEREZ PEREZ., representadas en este acto por su apoderado judicial, HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.694, representación esta que consta suficientemente en autos.-

En este estado, ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio y a todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, a través de la celebración de una transacción laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La parte demandante, considera que como consecuencia de las labores que prestó, tambien denominado “EL EX TRABAJADOR”, TRANSPORTE EL CRAO, C.A., TRANSPORTE PEREZ MONTESIONS S.R.L., y NELSON PEREZ PEREZ., se le adeudan los siguientes conceptos: 1) Antigüedad (art. 108), la cantidad de bsf. 78.636,10; 2) Intereses sobre las prestaciones sociales (art. 108), la cantidad de bsf. 54.900,65; 3) Vacaciones y Bono Vacacional (art. 219 y 223), la cantidad de bsf. 132.760,65; 4) Art. 174 LOT (Utilidades Anuales), la cantidad de bsf. 18.153,45., 5) deuda por horas extras, la cantidad de bsf. 20.032,57; 6) deuda por domingos promediados no cancelados, la cantidad de bsf. 48.968,50; 7) Art. 125 (Indemnización de antigüedad), la cantidad de bsf. 28.775,44; 8) Art. 125 (indemnización sustitutiva de preaviso), la cantidad de bsf. 17.265,26; 9) Paro Forzoso, la cantidad de bsf. 15.147,oo., 10) Art. 666, indemnización por antigüedad, la cantidad de bsf. 4.080,oo., 11) Art. 666 (compensación por transferencia), la cantidad de bsf. 2.040,oo., y 12) Art. 668 (intereses por lo adeudado del antiguo régimen por antigüedad y bono de transferencia, la cantidad de bsf. 69.712,66, peticiones estas que sumadas alcanzan la cantidad de Bsf. 500.324,81., todo lo cual demandó por ante los tribunales laborales de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDA: Por su parte, las demandadas, alegan que la relacion de trabajo existió únicamente con TRANSPORTE EL CRAO, C.A., y nunca con el ciudadano Nelson Pérez Pérez, a titulo personal, ya que el únicamente es el representante legal de las firmas mercantiles aquí demandadas; en consecuencia aclarado este punto, se señala que TRANSPORTE EL CRAO, C.A., siempre cumplió con las obligaciones que le imponía la relación de trabajo, entre las cuales esta por supuesto pagar los conceptos laborales que por derecho le correspondían a “EL EX-TRABAJADOR” y que principalmente era el pago de sus prestaciones sociales como lo es la Prestación de Antigüedad los intereses de las mismas, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades y Bono de Alimentación. Cabe destacar que al ser pagadas por “TRANSPORTE EL CRAO, C.A” oportunamente los conceptos antes descritos no se generaron los Intereses sobre las Prestaciones Sociales reclamados por “EL EX-TRABAJADOR”. Por otra parte el “EX TRABAJADOR” manifiesta que le corresponde el pago por concepto de Horas Extras, “TRANSPORTE EL CRAO, C.A” niega rotundamente dicho concepto expresando que la modalidad de trabajo que prestaba el “EX-TRABAJAOR” no generaba tales derecho, ya que cumplía sus labores según los viajes realizados, y nunca sometido a una jornada de trabajo convencional o típica por lo que el demandado considera improcedentes las reclamaciones del actor.-
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho el actor, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, las partes han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio, y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización mediante el pago por parte de TRANSPORTE EL CRAO, C.A, a “EL EXTRABAJADOR” de un Bono Único Transaccional por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES con SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 136.847,36), el cual le será pagado de la siguiente manera: a) Un primer pago en este mismo día por la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Tres Céntimos (Bsf. 46.847,63)., mediante cheque signado con el Nº 40001127, girado contra el Banco Canarias, emitido a nombre de Seberiano Antonio Rosales, librado en fecha 29 de Octubre de 2009, este cheque por cuanto fue librado antes de la intervención de dicha institución bancaria, lo cual conocía el beneficiario, y deberá ser cobrado por “EL EXTRABAJADOR” directamente por ante el Fondo de Garantías y Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), ubicado en la ciudad de Caracas a su única y exclusiva cuenta y riesgo, y b) Un segundo pago por la cantidad de Veintisiete mil Bolívares Fuertes (Bsf. 27.000,oo)., para ser pagado el día 09 de marzo 2011; 3) Un pago por la cantidad de Quince Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf. 15.750,oo)., para ser pagado el día 11 de abril 2011; 4) Un pago por la cantidad de Quince Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf. 15.750,oo)., para ser pagado el día 11 de mayo 2011; 5) Un pago por la cantidad de Quince Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf. 15.750,oo)., para ser pagado el día 10 de junio 2011; y 6) Un ultimo pago por la cantidad de Quince Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf. 15.750,oo)., para ser pagado el día 11 de julio 2011, de los cuales se dejara constancia por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D), quedando así comprendida en dicha cantidad, el pago de cualquier indemnización o derecho de cualesquiera naturaleza que le pudiera corresponder con motivo de hechos relacionados con la relación de trabajo que mantuvieron las partes..-

CUARTA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que le pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, por causa de la relación de trabajo que existió entre ellas. Asimismo tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en relación a la liquidación oportunamente firmada por las partes y debidamente pagada, ya que “EL EXTRABAJADOR” Recibió el pago de sus prestaciones sociales año a año y la diferencia de la fracción pendiente se encuentra incluida en el bono único transaccional, y en general, en la determinación de dichos beneficios e indemnizaciones o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “TRANSPORTE EL CRAO, C.A.” para con “EL EXTRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, el pago por días de descanso y días feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, así como la incidencia de estos en los demás conceptos laborales, la participación en los beneficios (utilidades) de naturaleza legal ya causadas o fraccionadas, las diferencias habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, beneficios derivados del uso, la costumbre, el contrato individual de trabajo , el pago de cualquier suma de dinero como indemnización por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, daño moral, lucro cesante, daño emergente, el pago de cualquier suma de dinero como acordada en este acto por las partes, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que el monto a pagar ha sido determinado con ese ánimo transaccional de manera que “TRANSPORTE EL CRAO, C.A.” nada queda debiéndole a los herederos “EL EXTRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral.

QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” en razón del pago que “TRANSPORTE EL CRAO, C.A.” conviene en este acto y declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “TRANSPORTE EL CRAO, C.A.” nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral, ya que los mismos fueron exigidos y pagados a través de la presente transacción, y todos aquellos que no hubiesen sido reclamados, se encuentran comprendidos y pagados con el bono único transaccional; c) Que “TRANSPORTE EL CRAO, C.A.”, cumplió con todas las obligaciones que le impone la Ley; d) Que “TRANSPORTE EL CRAO, C.A.” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y a través de este pago, y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma, en particular, con el denominado bono único transaccional ; e) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “TRANSPORTE EL CRAO, C.A” la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; f) Que el actor desiste de todas las acciones de cualquier naturaleza que le pudieran corresponder contra “TRANSPORTE EL CRAO, C.A” o sus representantes legales y estatutarios, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación, ya que todas las diferencias y reclamaciones que éste tenía con “TRANSPORTE EL CRAO, C.A” fueron expresadas en la presente transacción y que cualquier otro concepto, beneficio o indemnización laboral se encuentra satisfecho por el pago del bono único transaccional bono éste que, reconoce expresamente, forma parte de su liquidación final; g) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; h) Que su relación laboral fue con “TRANSPORTE EL CRAO, C.A” y que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa o persona natural con la cual “TRANSPORTE EL CRAO, C.A.” esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual se comprometen a no demandarlas, en especial se comprometen a no demandar ni reclamar concepto o responsabilidad alguna bien sea civil, penal o de cualquier otra naturaleza a los representantes legales o estatutarios de “TRANSPORTE EL CRAO, C.A”; i) Que reconocen que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales provenientes de la relación de trabajo, es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.

SEXTA: Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por el actor, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes. De manera que la empresa nada adeuda por concepto de honorarios profesionales. Las partes solicitan a la ciudadana Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.

SEPTIMA: Se establece que transcurridos 60 días continuos contados desde la fecha de celebración de este acuerdo y acreditadas formalmente las diligencias realizadas por el actor ante FOGADE, así como las repuestas del organismo que demuestre que pese a las gestiones del interesado ha sido imposible cobrar el cheque entregado en este acto, ambas partes convienen en que el demandante devolverá el cheque a la demandada para que lo sustituya por un nuevo cheque con lo que quedará satisfecho el pago convenido en este acto bajo esa modalidad y será la demandada la que se encargará de todos los trámites ante el Fondo de Garantías y Protección Social de los Depósitos Bancarios para cobrar el cheque de gerencia librado contra el Banco Canarias a favor del actor. Así mismo, las partes convienen en que el incumplimiento de las cuotas fijadas dará lugar a al ejecución forzosa de la presente acta.

OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del último pago aquí convenido.
La Jueza,

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario
Abg. Carlos Santeliz

La demandante La demandada