REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-001932

PARTE ACTORA: JHOANDY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.128.130
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIAS INTEGRAL C.A (SERVITENCA)
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Febrero de 2011 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil CARLOS SABALLO compareció por la parte por la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIAS INTEGRAL C.A (SERVITENCA), su apoderado judicial abogado PEDRO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999. Se deja constancia que el actor, ciudadano JHOANDY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.128.130, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor
La demandada

El Alguacil