REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001333

PARTE ACTORA: PEDRO FELIPE DURAN CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.908.109
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: FRANCO STUMPO Y CIA S.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: CELSA MARIBEL MARTINEZ y MARIA RIZZI CARDENAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.021 y 114.873
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Febrero de 2011 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora PEDRO FELIPE DURAN CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.908.109, su apoderada judicial, abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491 y por la parte demandada FRANCO STUMPO Y CIA C.A, concurrieron su representante legal ANTONIO JOSE STUMPO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.019.289 y las apoderadas judiciales, CELSA MARIBEL MARTINEZ y MARIA RIZZI CARDENAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.021 y 114.873. Dándose así inicio a la audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero diferimos de la jornada de trabajo alegada, sin embargo a los fines de evitar la litigiosidad, tomando en consideración que este procedimiento se encuentra estructurado por audiencias y con el ánimo de resolver la controversia mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de Bs. 30.000,00 en un pago único para hacerlo efectivo el día 4 de Marzo de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado por la demandada y manifiesto mi total y absoluta conformidad con el monto ofrecido y la forma de pago. Así mismo declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados antigüedad, intereses sobre antigüedad, diferencia de utilidades y utilidades fraccionadas, diferencia de vacaciones y vacaciones fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket, diferencia de horas extras, días libres y feriados con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta, más las costas de ejecución que se establecen de común acuerdo en un 25% sobre el monto convenido.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet

El Secretario


Abg. Carlos Santeliz Casamayor



La parte demandante, La parte demandada,