REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA DE CONCILIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2009-2011

PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.571.552

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491, MARIBET LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.406 Y DARWIN CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.972

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DELL ACQUA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL JIMENEZ Y ALMARIT COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.426 Y 90.456

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 25 de febrero del 2011, siendo las 11:00 AM, comparece voluntariamente por el demandante su apoderado abogado DARWIN CHACIN y Por la demandada sus apoderados ALMARIT COLMENAREZ Y RAUL JIMENEZ, todos identificados en autos y manifiestan a la juez su deseo de dar por terminada la causa mediante la aplicación de Medios Alternos de Resolución Conflictos, no obstante a que la Audiencia Preliminar ya fue concluida. Par lo que solicitan se pase a celebrar audiencia extraordinaria de conciliación. En atención a lo expuesto, la juez pasa a celebrar la audiencia solicitada, dándose inicio.

En consecuencia las partes exponen que han convenido en celebrar, el siguiente acuerdo de Mediación con el propósito de dar por terminado el presente juicio, mediación esta que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EX TRABAJADOR ratifica en todo su contenido su demanda por diferencia de prestaciones sociales, así como todos los conceptos que en ella se describen incluidos prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y no cancelados, vacaciones y bono vacacional fraccionado y no cancelado, utilidades o bono de fin de año vencido y no cancelado, utilidades o bono de fin de año fraccionado y no cancelado, beneficio alimentación (cesta ticket), salarios no cancelados, indemnización por falta de pago oportuno de prestaciones sociales, bono de asistencia puntual y perfecta y dotación de uniformes, todo de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo por rama de Industria de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo, por el importe total descrito en el libelo.
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte manifiesta su posición de haber cancelado, mediante OFERTA REAL DE PAGO efectuada a través de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, el total de prestaciones sociales devengado por EL EX TRABAJADOR, por lo que manifiesta que nada queda a deberle por prestaciones sociales a el mencionado EX TRABAJADOR, sin embargo, y a los fines de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes a los fines de precaver el presente juicio, ofrece a EL EX TRABAJADOR en este mismo acto, mediante cheque No. 04-48803257 de fecha 24 de Febrero de 2011, librado contra la Cuenta Corriente No. 0115 0035 88 0350114788 del Banco Exterior, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,00), por los siguientes conceptos.
POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 13.489,00).
POR INTERESES SOBRE PRESTACIONES: la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.880,29).
POR BONO DE ASISTENCIA correspondiente al período 01-06-2007 al 30-06-2008, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.421,12).
POR INDEMNIZACION HASTA LA FECHA DE LA CONSIGNACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MEDIANTE OFERTA REAL DE PAGO (Período 07-07-2008 al 17-02-2009), la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.522,56).
POR CONCEPTO DE DIAS ADICIONALES (Artículo 108 LOT), la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 378,30).
POR CONCEPTO DE BONO TRANSACCIONAL, que incluye cualquier otra cantidad que por concepto de prestaciones sociales no haya sido expresamente reconocida por LA EMPRESA en la oportunidad del pago de prestaciones, mediante Oferta Real, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 8.258,06)
Dichos montos y conceptos ofrecidos con el ánimo exclusivo de celebrar la transacción, alcanzan la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 37.949,33) que menos los montos ya entregados, mediante Oferta real de pago, por concepto de prestaciones, vale decir, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES (Bs. 9.449,33), alcanzan la cantidad ofrecida de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,00).
TERCERA: EL EX TRABAJADOR acepta conforme el pago que mediante esta transacción se hace, declarando con ello que nada queda a reclamarle por concepto de prestaciones sociales de la relación laboral que los vinculó a ambos, en el entendido que los montos aquí aceptados son ofrecidos por LA EMPRESA y reconocidos por EL EX TRABAJADOR con el único ánimo de precaver el resultado definitivo del presente juicio y garantizar el goce de los beneficios de EL EX TRABAJADOR.
CUARTA: Ambas partes solicitan el archivo y cierre del presente expediente, previa homologación.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:20 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA ESCALONA.