REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2010-1239

PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE MARTINEZ BENTURA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.437.458

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.407

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OPERADORA R.H C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.118

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de FEBRERO del 2011, siendo las 2:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.407. Por la demandada comparece su apoderado MARELYS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.118 quien en este acto consigna copia certificada del poder que acredita su representación; de igual manera consigna copia simple del acta constitutiva de su representada.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio convengo en cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma demandada de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIESCISIETE CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 42.917,21), toda vez que reconocemos que los conceptos laborales demandados, se encuentran ajustados a derecho y son los que le corresponden al trabajador. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 10 de marzo del 2011, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta de pago formulada por el apoderado de la demandada. Así mismo declaro que una vez cancelado este pago, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Es todo. Término siendo las 3:10 PM. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,




EL SECRETARIO

ABOG MANUEL GARCIA