REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011
Años; 200º y 151º


ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-00192

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO DIAZ MARENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.458.300, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAY JOSÈ LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 136.120.

PARTE DEMANDADA: ARENERA RÍO SÉLE, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 102.840.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL



Hoy, 22 de febrero del 2011, siendo las 11:00 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por el demandante el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ MARENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.458.300, de este domicilio, asistido por el abogado RAY JOSÈ LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 136.120 y por la empresa demandada comparece su apoderado abogado MORAIMA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 102.840, quien consigna poder que lo acredita; manifestando este ultimo que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar.

Seguidamente y vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto no se violentan normas de orden público, pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso.

Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda; el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo ratificamos que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En razón de ello, presentamos y OFRECEMOS pagar todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al demandante, los cuales según cálculos arrojan la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), discriminados de la siguiente manera: Antigüedad: Bs. 10.027,73, Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 1.600,2, Complemento de Antigüedad: Bs. 4.293,33, Días adicionales de antigüedad (depositados en cuenta casa Propia): Bs. 621,04, Días adicionales de antigüedad articulo 108 LOT: Bs. 686,93, Vacaciones Fraccionadas Período 2011: Bs. 571,20, Bono Vacacional Fraccionado Período 2011: Bs. 840,00, Utilidades Fraccionadas 2010-2011: Bs. 2.488,79, Días de descanso Laborados: Bs. 336,00, Horas Extras Diurnas: Bs. 37,8, Horas Extras Nocturnas: Bs. 15,12, Retroactivo de Beneficio de Alimentación: Bs. 69,00, Indemnización por Enfermedad Ocupacional: Bs. 24.528,00, Bono Nocturno: Bs. 20,16, Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 3.160,91, Indemnización de Antigüedad: Bs. 15.165,00, sumados dichos conceptos arrojan la cantidad de Bs. 64.461,41 a los que se les deben deducir la cantidad de Bs. 12,44 por aportes INCE, Bs. 12.248,77 por concepto de Fideicomiso Depositado en cuenta de la entidad Bancaria Casa Propia a nombre del accionante, Bs. 2.200,00 por concepto de saldo por préstamo personal, para un total de Bs. 14.461,21 a deducir; siendo el monto total del presente acuerdo transaccional la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), los cuales ofrecemos cancelar en cuatro (04) partes de bolívares Doce Mil Quinientos cada una, y pagaderas en las siguientes fechas: en el día de hoy día, recibe la cantidad de Bs. 12.500,00, la segunda para el día 25 de febrero, la tercera 11 de marzo y la ultima para el 25 de marzo, todas en el año 2011del 201 y por ante la URDD.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ MARENGO. Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización de Antigüedad, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, retroactivo de beneficio de alimentación, días de descanso laborados, Bono nocturno y enfermedad ocupacional causante de Incapacidad Parcial y Permanente, con lo cual la demandada una vez cancelado el presente acuerdo, no adeudara nada, por los conceptos señalados ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.

TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR el presente cuerdo de mediación, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

CUARTA: las partes convienen en que en caso de no lograr hacer efectivo el cobro del cheque aquí mencionado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La causa se mantendrá abierta hasta tanto conste el ultimo pago acordado. Es todo, se leyó, se termino siendo las 11:20 AM y conformes firman.


LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL GARCIA