REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 18 de febrero del 2011
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1362
______________________________________________________
PARTE ACTORA: JOSE OROPEZA CAMACARO y JOSE DANIEL CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.848.231 Y 15.262743
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ROJAS, RICHARD SAID INFANTE Y ALFREDO DEFENDINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 147.218, 147.217 y 95.569
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO CARLOS ARTURO ALVAREZ ZUBILLAGA, titular de la cedula de identidad Nº 5.939.159
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 22 de SEPTIEMBRE del 2.006, se recibió solicitud por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por los ciudadanos JOSE OROPEZA CAMACARO y JOSE DANIEL CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.848.231 Y 15.262743, quienes manifestaron en su escrito libelar, que comenzaron a prestar sus servicios en fecha 17-03-2001, el primero de los nombrados; y el 13-02-2006 el segundo, a la orden del ciudadano CARLOS ARTURO ALVAREZ ZUBILLAGA, el cual se dedica a la explotación de la Caña de Azúcar. A su vez señalan, que debido a que el referido patrono se ha negado a cancelar sus beneficios laborales es que proceden a demandar el pago de vacaciones y bono vacacional vencidos, días adicionales de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, y cesta ticket.
En fecha 11 del presente mes y año, luego de haberse cumplido con las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado, se da inicio la Audiencia Preliminar, dejando el Despacho constancia de la comparecencia de los accionantes, mediante apoderados, identificados en autos; quienes consignaron los escritos probatorios respectivos, dejándose expresa constancia, de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.
Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:
Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de la demandada, genera en ella la admisión de los hechos invocados por los demandantes en su libelo; es decir, queda reconocido por el mismo: la existencia de la relación de trabajo, el salario invocado y que se le adeudan los conceptos de vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, y Cesta Ticket. No obstante a ello, esta instancia pasa a resolver el derecho invocado. Y así se decide.
PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS
JOSE OROPEZA CAMACARO:
Ahora bien, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes al reclamante. Así tenemos:
• Vacaciones y Bono Vacacional vencidos:
Señala el demandante que se le adeudan el pago de las vacaciones correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010; no obstante a ello en su escrito de pruebas promueve documental marcado “E” (folio 29), al cual se le otorga pleno valor probatorio, y mediante el cual la misma parte promoverte, señala que corresponde al pago de las vacaciones y bono vacacional del año 2008. En tal sentido, resulta improcedente solicitar el pago de las vacaciones del periodo ya cancelado. En atención a lo expuesto, se condena el pago de dicho concepto, correspondiente a los años 2009 y 2010. Y así se decide.
Así tenemos:
Año 2009= 36 días X Bs. 40.80 = Bs. 1.468.8
Año 2010 = 38 días X Bs. 40.80 = Bs. 1.550.4
• Días Adicionales de Prestación de Antigüedad:
Tomando en consideración su antigüedad desde 17/3/2001, hasta la fecha de la presentación de la demanda, 22 septiembre del 2010 le corresponden 18 días.
18 días x Bs.40.80= Bs. 734.4
• Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Conforme a lo demandado se concede la cantidad Bs. 1.443.87
• Cesta Ticket
Señala el demandante que se le adeudan los años 2008, 2009 y desde el mes de enero hasta julio del año 2010 el año, y para ello estableció como pago los 365 días de cada año, sin discriminar los días efectivos de labores. Al respecto, esta juzgadora señala que la Ley Programa de Alimentación, expresa claramente que este beneficio se cancelara por día efectivo trabajado. Ahora bien en atención a ello y por cuanto la Ley Orgánica del trabajo en sus artículos 211 y 212, establece que todos los días son laborables a excepción de los feridos, resulta necesario realizar el computo de días laborables al año.
Si un año tiene 365 días, de los cuales sesenta (60) días son sábados y sesenta (60) días son domingos, y aproximadamente existen diez (10) días feriados entre nacionales y regionales; esto nos lleva a descontar ciento treinta días (130) como días no hábiles; lo cual arroja como laborables solo 235 días por año, aproximadamente.
En atención a ello se concede los días que corresponden a los cesta ticket solicitados, considerando como base impositiva la indicada por el demandante. Y así se decide.
235 días año 2008, 235 días año 2009 y 137 días año 2010
Total días 607 x 32.50= Bs. 19.727,5
Total a cancelar Bs. 24.924,97
______________________________________________________
JOSE DANIEL CAMACARO
Ahora bien, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes al reclamante. Así tenemos:
• Vacaciones y Bono Vacacional vencidos:
Señala el demandante que se le adeudan el pago de las vacaciones correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009; no obstante a ello en su escrito de pruebas promueve documental marcado “B” (folio 26), al cual se le otorga pleno valor probatorio, y mediante el cual la misma parte promoverte, señala que corresponde al pago de las vacaciones y bono vacacional del año 2008. En tal sentido, resulta improcedente solicitar el pago de las vacaciones del periodo ya cancelado. En atención a lo expuesto, se condena el pago de dicho concepto, correspondiente a los años 2007 y 2009. Y así se decide.
Así tenemos:
Año 2007= 22 días X Bs. 40.80 = Bs. 897.6
Año 2009= 26 días X Bs. 40.80 = Bs. 1060.8
• Días Adicionales de Prestación de Antigüedad:
Tomando en consideración su antigüedad desde 13/02/2006, hasta la fecha de la presentación de la demanda, 22 septiembre del 2010 le corresponden 6 días.
6 días x Bs.40.80= Bs. 244.8
• Intereses sobre Prestación de Antigüedad
Conforme a lo demandado se concede la cantidad Bs. 1401.75
• Cesta Ticket
Señala el demandante que se le adeudan los meses de Noviembre y diciembre del 2008, los días desde el 17 al 30 de agosto del 2009, los del 18 al 24 de enero del 2010 y, los del 08 al 14 de febrero del 2010, sin discriminar los días que efectivamente laboraba el trabajador. En consecuencia, esta juzgadora tomara como días efectivos de labores, para cada periodo, de lunes a viernes. Por lo que corresponden por cancelar por este concepto los siguientes, tomando como base impositiva la indicada por el demandante. Y así se decide.
Noviembre 2008: 20 días
Diciembre 2008: 23 días
Del 17 al 30 de agosto del 2009: 10 días
Del 18 al 24 de enero del 2010: 5 días
Del 08 al 14 de febrero del 2010: 5 días
Total días 63 x 32.50= Bs. 2.047.5
Total a cancelar Bs. 5.652.45
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOSE OROPEZA CAMACARO y JOSE DANIEL CAMACARO, contra el Ciudadano CARLOS ARTURO ALVAREZ ZUBILLAGA
SEGUNDA: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de febrero del año Dos Mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL SECRETARIO
ABOG MANUEL GARCIA ESCALONA
|