REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1088
PARTE ACTORA: MARCOS PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.081.774
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su carácter de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EBANO C.A representada por su director ciudadano ONELIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº E.81.125.676
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINO VACCARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.808
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de febrero del 2011, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano MARCOS PEÑA, asistido por el abogado AVIANNY GARCIA, en su carácter de Procurador del Trabajo. Por la demandada Sociedad Mercantil EBANO C.A comparece su director ciudadano ONELIO RODRIGUEZ, asistido por el abogado MARINO VACCARI.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 1.850,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 22 del presente mes y año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, el trabajador demandante con la debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada. Así mismo declaro que una vez cancelada la suma acordada la demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pagos ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:35 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG MANUEL GARCIA
|