REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-448
PARTE ACTORA LILIANA DEL CARMEN NATERA MIQUILENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.794.288
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA MERY HIDALGO JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.127
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MARMOLERIA LA PAZ DE LARA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.392
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de febrero del 2011, siendo las 10:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano LILIANA DEL CARMEN NATERA MIQUILENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.794.288, su apoderada abogada MERY HIDALGO JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.127 y por la demandada su apoderado OSWALDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.392.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto labora, los cuales se encuentran debidamente descritos en el libelo de demanda. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: Para el día 23 del presente mes y año se cancelara la cantidad de Bolívares Diez Mil (Bs. 10.000,00), y para el día 17 de marzo del 2011, la cantidad restante de Bolívares Diez Mil (Bs. 10.000,00), en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada manifiesto que acepto la propuesta formulada. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago de las cuotas acordadas, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:45 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG MANUEL GARCIA
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