REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000902
ASUNTO : FP11-L-2010-000902
PARTE ACTORA: JHONNY RAFAEL SOTO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDETSY GUEVARA Y GRACIELA ARAY LÁREZ.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, GRUPOS DE PROYECTOS GPI, C.A., OTEPI CONSULTORES, S.A., GERENCIA DE INGENIERIA, S.A. y PROYECTA CORP, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMÓN VICENTELLI VÁSQUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 24 de Febrero de 2011, siendo las 10:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia expresa de que la parte demandante no asistió a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado, compareciendo por la parte demandada la empresa CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, GRUPOS DE PROYECTOS GPI, C.A., OTEPI CONSULTORES, S.A., GERENCIA DE INGENIERIA, S.A. y PROYECTA CORP, S.A. a este acto el abogado en ejercicio ANTONIO RAMÓN VICENTELLI VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.370, en su cualidad de apoderado judicial de las empresas codemandadas, según consta de poder cursante en autos.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
|