REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 17 de Febrero de 2011
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2010-000197
ASUNTO : FP11-O-2010-000197

AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL
PROCEDIMIENO DE AMPARO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA

Por recibida y vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana YOLICETH OTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.911.630, debidamente asistida por la ciudadana KARIMER FUENTES, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.973, mediante la cual manifiesta desistir del recurso de amparo presentado en fecha 17 de Noviembre de 2010; en virtud de haber cobrado de parte del patrono sus correspondientes prestaciones sociales; observando quien suscribe que la demandante en amparo actúo con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL realizado por la demandante agraviada, ciudadana YOLICETH OTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.911.630, debidamente asistida por la ciudadana KARIMER FUENTES, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.973, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TOPY TOP, C. A.; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez 5º de Juicio,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,

Abg. Maglis Muñoz F.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abg. Maglis Muñoz F.

PCAR.
EXP. Nº FP11-O-2010-000197.