REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000311
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MAITA HERNANDEZ, Cedula Nro. 13.091.967.
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.450. Cedula 4.432.143.
PARTE DEMANDADA: TALLERES GUAYANA C.A. y solidaria AUTO ORIENTE C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA HERRERA TOVAR, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.384. Cédula Nro. 17.324.620.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ075201100026
Hoy, Veinticuatro (24) de Febrero del 2011, siendo las once(11.00) AM, comparecen, los ciudadanos, LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.450. Cedula 432.143, apoderado judicial de la parte actora y VANESSA HERRERA TOVAR, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.394. Cédula Nro. 17.324.620, apoderada de la parte demandada. Las partes de común acuerdo a fin de lograr una conciliación o mediación positiva en la presente causa, previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra las demandadas, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; solicita que las demandadas le reconozcan y le paguen por los conceptos de preaviso, según artículos 104 y 125 de la LOT; antigüedad articulo 125 de la LOT, vacaciones anuales y bono vacacional no disfrutado, los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de las demandadas reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.16.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. Así la demandada cancelará mediante cheque a nombre del trabajador, el día 01-03-2011, el monto acordado. En este acto la apoderada judicial de las demandadas expone: en nombre de mis representadas, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales, se dejará constancia del monto que se pagará y copia del cheque que se anexará al expediente en dicha fecha. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de la parte demandante y expone: visto el pago acordado por las demandadas, declaro a nombre de mi representado que el monto que se cancelará comprende los conceptos reclamados hasta la presente fecha. En tal sentido, mi representado no tendrá mas nada que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro, por lo que solicito a la representación de las demandadas que manifieste con este acuerdo que mi representado tampoco adeuda nada a las empresas demandadas. Igualmente que la codemandada Talleres Guayana C.A. expida al trabajador la correspondiente carta de trabajo. En este acto interviene la apoderada judicial de la parte demandada y expone: Manifiesto a este tribunal, en nombre de mis representadas, que nada tenemos que reclamar por ningún concepto al trabajador JULIO CESAR MAITA HERNANDEZ, Cedula Nro. 13.091.967 con respecto a la aludida relación de trabajo que lo vinculaba con las codemandadas; en consecuencia en nombre de mis representadas me comprometo a consignar la carta de trabajo en el momento de la entrega del pago. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, da efecto de cosa juzgada al presente acto de MEDIACIÓN y ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. Se ordena la entrega de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana.Publíquese y Regístrese en los Libros y en el Portal Electrónico de este Juzgado.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADA DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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