REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000310

PARTE ACTORA: JESUS RIGOBERTO SOTILLO, Cedula Nro. 8.875.981.
ABOGADO (A) DE LA PARTE ACTORA: KARLA LUGO, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.333. Cedula 12.188.689.
PARTE DEMANDADA: CRUZ CASIANO MARTIN, Cedula Nro. 14.884.119.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON ANDARCIA Y LIZA MOUSSA AKKARY, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.865 y 132.635. Cédulas Nros. 9.812.429 y 17.471.652 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ075201100009

En el día de hoy, Dos (02) de Febrero del Dos Mil once, siendo las nueve y treinta (9:30) AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, KARLA LUGO, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.333. Cedula 12.188.689, coapoderada judicial de la parte actora (Poder folio 70) y los ciudadanos SIMON ANDARCIA Y LIZA MOUSSA AKKARY, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.865 y 132.635. Cédulas Nros. 9.812.429 y 17.471.652 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada. Los apoderados judiciales de las partes, de común acuerdo proponen una mediación positiva. El tribunal en virtud del objetivo de lo solicitado acuerda celebrar la presente audiencia. Dándose inicio a la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la coapoderada de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de Prestaciones sociales y Otros conceptos derivados de la relación laboral, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarles la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 55.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Indemnización Antigüedad 125 LOT e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, salarios caídos, días de descanso obligatorio e interese sobre prestaciones de antigüedad. A tal fin la representación de la demandada cancelará el día 03-02-2011 mediante cheque a nombre del trabajador JESUS RIGOBERTO SOTILLO; ya identificado ut supra, mediante cheque que recibirá el apoderado judicial del mismo, quien conforme al poder otorgado por el actor,(folio 69)del expediente, tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero en su nombre. TERCERO: En este estado interviene la coapoderada judicial de la demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cinco (11:05) de la mañana.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


COAPODERADA DEL DEMANDANTE


APODERADOS DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO,

ABG. AXEL MARTINEZ