REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FH02-X-2007-000124
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2007-000105

En fecha 05 de noviembre de 2007 se admitió escrito de demanda presentado por el ciudadano MANUEL O. GONZALEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.289.494 y de este domicilio contra el ciudadano ALFREDO JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.887.767 y domiciliado en el callejón Las Mercedes, s/n, casco histórico del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar mediante el cual la parte actora demanda el cobro de una letra de cambio que le fuera endosada por la ciudadana TERESA DE JESUS GONZALEZ DORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.572.781 y de este domicilio, por la cantidad de dieciocho millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,00) que hoy es la cantidad de dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,00), por lo cual la parte actora solicitó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, específicamente sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo C-31, año 1986, color azul, clase camión, tipo cava, uso carga, serial de carrocería CC33TGV207047, serial de motor 764246, placas 850XGR.

El 05 de noviembre de 2007 el Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre la cantidad de cuarenta millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000.000,00) (Hoy Bs. 40.000,00) que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado, más los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda, un millón quinientos mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.500.000,00) (Hoy Bs. 1.500,00) por gastos de cobranza y dos millones quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500.000,00) (Hoy Bs. 2.500,00) por concepto de honorarios profesionales, calculado prudencialmente por el Tribunal.

El día 06 de noviembre de 2007 se libró comisión Nº FH02-C-2007-000083 la cual fue remitida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para practicar la medida preventiva decretada y devuelta a este despacho sin haberse materializado la medida.

En virtud de que en fecha 05 de noviembre de 2007 se dictó sentencia definitivamente firme en la causa principal encontrándose actualmente en ejecución, este Tribunal declara la PERDIDA DE INTERES del actor en la medida de embargo preventivo por cuya razón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE el embargo decretado en esa misma fecha.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/silvina.-
Resolución Nº PJ0192011000062.-