REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, nueve de enero del año dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2011-000312
Sentencia Interlocutoria
Numero de Resolución: PJ0242011000034
PARTE SOLICITANTE: ARISTIDES ALCOCER y ELUVINA SANTANA DE ALCOCER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.437.027. y 13.122.645, respectivamente y de este domicilio, tal como se señala en el escrito libelar.
ABOGADO ASISTENTE: DARIO FARFAN ALVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.473, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior demanda y los recaudos consignados, presentados por los Ciudadanos ARISTIDES ALCOCER y ELUVINA SANTANA DE ALCOCER, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio DARIO FARFAN ALVAREZ, todos ut supra identificados, por medio del cual solicitan sea admita la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes señalan en el escrito libelar como su último domicilio conyugal el siguiente: Minas El Guaniamo, Santo Domingo, Km. 88, también denominado sector “Las Claritas” del Municipio Sifontes de este Estado Bolívar, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, es por lo que:
En consecuencia, se DECLINA la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente solicitud.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil once.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.)
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/Gustavo
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