REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2011-000563
RESOLUCION: PJ0242011000043
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos RAYNER DE JESUS RIVERA GUEDEZ y LISSET ANTONIETA SANTAMARIA QUIARAGUA, venezolanos, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.046.250 y 14.516.734, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho HECTOR BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 69.671 y de este mismo domicilio, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Revisadas las actas que conforman el expediente se observa:
Que manifiestan las partes que contrajeron matrimonio civil en fecha 13-01-2000, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que establecieron su domicilio conyugal en la avenida principal de Las Moreas, casa N° 81, Parroquia Catedral.
Que su vida conyugal fue interrumpida específicamente en los primeros días del mes de agosto del año 2007, por razones que no vienen al caso, separándose de hecho desde ese momento hasta la presente fecha 14-02-2011, día de la introducción de esta solicitud.
Que es por ello que acuden a esta autoridad a los fines de solicitar el DIVORCIO 185-A establecido en el Código Civil.
Reza el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”….
Se observa que el presente escrito no encuadra dentro de lo preceptuado por la normativa legal, lo que hace inadmisible la misma. Por cuanto el lapso de cinco (5) años debe transcurrir íntegramente contado a partir del día de la separación de hecho hasta la interposición de la solicitud.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita por los ciudadanos RAYNER DE JESUS RIVERA GUEDEZ y LISSET ANTONIETA SANTAMARIA QUIARAGUA.-
LA JUEZA TEMPORAL

Dra, MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA,

Abg.-LOYSI MERIDA AMATO

MEF/Lm.-