REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2011-000536
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ024201100040

PARTES SOLICITANTES: CHARLES ALBERT NICHOLIS PEREZ, DAVID EDUARDO NICHOLIS PEREZ, VERNON CARL COLLAT PEREZ Y ELVIS ENRIQUE COLLAT PEREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V- 15.618.660, 13.657.738, 24.038.789 y 24.038.787, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANA ACEANIA DOMMAR PASARELLA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.507.

MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos CHARLES ALBERT NICHOLIS PEREZ, DAVID EDUARDO NICHOLIS PEREZ, VERNON CARL COLLAT PEREZ Y ELVIS ENRIQUE COLLAT PEREZ,, debidamente asistidos por la abogado ANA OCEANIA DOMMAR PASARELLA, todos arriba identificados, por medio del cual solicitan que se admita la solicitud de únicos y universales herederos, este Tribunal observa:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los solicitantes manifiestan al tribunal que todos son mayores de edad, evidenciándose que el últimos de los solicitantes de nombre: ELVIS, cuenta actualmente con la edad de: Diecisiete (17) años de edad, es decir, aun es menor de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14 días del mes de Febrero del año 2.011.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha 14 de Febrero del año 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y quince minutos del mediodía
(12:15 M.)
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
Orlando.-