REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-001450
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201100038
PARTE ACTORA: EGLE YUDMARY ZURITA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.920.972,.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadana LIZA MOUSSA AKKARY, abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 132.635, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ENMANUELA ALEJANDRA SANCHEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.145.407.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA DE LOS ANGELES UBAN VILLARROEL, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.667.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
I
En la presente causa se celebró TRANSACCIÒN en fecha 08-02-2011, suscrita por la Co-apoderado Judicial de la parte actora, abogada LIZA MOUSSA AKKARY, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.635, y la apoderada Judicial de la parte demandada MARIA DE LOS ANGELES UBAN VILLARROEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.667, mediante la cual solicita sea Homologado la transacción Judicial la cual se encuentra regida en los siguientes términos: PRIMERA: La demandada supra identificada, propone pagar a la demandante también identificada, la cantidad única y definitiva de Bs.20.000,oo. La referida suma de dinero conviene la demandada en pagarla mediante dos (2)cheques; siendo el primero un cheque de gerencia signado con el Nº 31020062, emitido por el Banco Guayana, con fecha 17-01-2011, por la cantidad de Bs. 18.000,oo, emitido a favor de la demandante, y el segundo, un cheque personal de la ciudadana ALEJANDRA ENMANUELA SANCHEZ SILVA, signado con el Nº 34235674 girado contra la cuenta corriente Nº 0008-0034-10-0000057281 del Banco Guayana por la cantidad de Bs 2.000,oo tambien a favor de la prenombrada parta actora en este proceso para ser cobrado el día 12-02-2011.- SEGUNDO: La demandante acepta formalmente el ofrecimiento y recibe en este acto los cheques identificados en el particular primero.-TERCERA, Las partes convienen y reconocen que con el pago de la suma antes indicadas quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, derechos y acciones reclamadas en la demanda, constituyendo la presente transacción un arreglo total y definitivo.-CUARTA: Como consecuencia de la presente transacción, piden al Tribunal suspender la Medida Preventiva de Secuestro, por cuanto la parte demandada cumplió con la transacción.- Y se deje constancia de que con este pago único y definitivo queda liberada la Reserva de dominio que pesa sobre el vehículo objeto de la presente causa.- QUINTA: Las partes se declaran mutuamente satisfecho con la presente transacción, manifestando no tener nada que reclamar por concepto alguno.- SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo del presente juicio, solicitando al tribunal la homologación de esta transacción y se archive el expediente.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-Se ordena la devolución de los documentos originales que originaron el presente Juicio a la ciudadana ALEJANDRA ENMANUELA SANCHEZ SILVA, o en su defecto, a su Apoderada Judicial MARIA DE LOS ANGELES UBAN VILLARROEL arriba identificadas.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.-
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