REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 09 de Febrero del 2011
200ª y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION EN ETAPA DE SUSTANCIACION

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000352

DEMANDANTE : JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de este domicilio, mayor de edad , civilmente hábil, portador de las cédula de identidad personal Nro: V- 4.595.514.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO AVIEDO y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos debidamente en el Inprebogado bajo los Nros: 5.013 y 32.537.
PARTE DEMANDADA: ”TRANSPORTE BOGGADI, C.A. (TRABOCA)” -
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, NIDIA PEREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 10718.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCION JUDICIAL POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .-

Visto y analizado el escrito de transacción Judicial introducido y suscrito en fecha 28 de Enero del 2011, por la profesional del derecho LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, con Inpreabogado Nro. 32.537, actuando con el carácter de Co-apoderada Judicial del demandante: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, por una parte; y , por la otra la abogada NIDIA PAREZ, con Inpreabogado Nro. 10718, asistiendo en este acto al ciudadano RONALD DE JESUS BOGGADY HERNANDEZ, cedulado bajo el Nro. 16.221.463, con el carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil demandada “TRANSPORTE BOGGADI, C.A.” (TRABOCA), donde ambas partes de mutuo y común acuerdo dirimen este litigio mediante una transacción y solicitan a este Tribunal la homologación de la misma; Al respecto éste Tribunal en virtud del petitorio realizado por ambas partes y en razón de que el pedimento llena los extremos legales y por cuanto lo acordado en el escrito de Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y que los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden publico; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, acuerda impartirle la HOMOLOGACION correspondiente, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil , 6 y 1.713 del Código Civil , artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de ello se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS DE LA PRESENTE DECISION..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2.011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ.


ABG: JOANNA GUTIERREZ
LA SECRETARIA.


ABGA: MAGLY MAYOL TRANQUINI