REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-001480

PARTE ACTORA: EMILIO JESÚS ACURERO CASTILLO, RICHARD JOSÉ GARCÍA, HILARIO GARCÍA, JOSÉ ANZONI PÉREZ GIMÉNEZ, JOSÉ DANIEL QUERO MENDOZA, REINALDO ANTONIO QUERO MENDOZA y JOSÉ RAFAEL QUERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.401.229, 22.192.042, 3.366.519, 23.489.874, 20.187.971, 20.188.295 y 9.609.005, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CAL SARARE C.A, Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 48, Tomo 1-F, de fecha 03 de septiembre de 1980.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRÍGUEZ y JAVIER RODRÍGUEZ, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.324 y 116.324, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: LUÍS EDUARDO PÉREZ y PASTOR MUJICA, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 90.063 y 90.365, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Desistido el Recurso

I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 18 de enero de 2011, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, en tal sentido, se fijó por auto de fecha 25 de enero de 2011, la oportunidad de la celebración de la Audiencia, para el día 02 de febrero de 2011, a las 09:00 a.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, sólo compareció la parte actora a través de su apoderado judicial, abogado Richard Rodríguez, no compareciendo la parte demandada recurrente por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 2011.

SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de febrero de 2011. Año 200º y 151º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.



La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez





KP02-R-2010-1480
JFE/ldm