REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-000148


PARTE ACTORA RECURRENTE: CARLOS OJEDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 804.806.

APODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE: GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ PÉREZ, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.983.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA BRAHMA VENEZUELA C.A (antes denominada C.A. CERVECERA NACIONAL). Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 12, tomo 23-A, en fecha 09 de diciembre de 1955, cuya última Reforma Estatutaria consta de asiento de la citada oficina de Registro, bajo el Nº 26, Tomo 88-A Pro., de fecha 30 de junio de 2005.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.070.
SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.
I

En fecha 23 de febrero de 2011, sube distribuido a esta Instancia, recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Recibidos los autos en la fecha antes mencionada, se ordena agregar a los autos el escrito presentado por ambas partes, reservándose este Juzgado el lapso de tres (3) días a los fines de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento presentado.

Verificada tal circunstancia, en esta etapa procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la Audiencia pautada, la parte actora procedió, mediante diligencia, a solicitar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, señalando adicionalmente lo siguiente: “Dicho desistimiento comprende tanto la apelación como la acción y el procedimiento originalmente intentado contra la empresa Compañía Anónima Brahma de Venezuela S.A…”, siendo convenido por la parte demandada.

Así las cosas, debe indicarse con respecto al DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, que siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecte las buenas costumbres, y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, teniendo igualmente el apoderado de la parte demandada facultad para convenir, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación solicitada al desistimiento del recurso de apelación y desistimiento del procedimiento.. Y así se decide.

En cuanto a la solicitud de Homologación del Desistimiento de la Acción, este Juzgado NIEGA la misma, por cuanto ello implica que el actor está impedidio eventualmente de reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo cual atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador. (ver sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, dictada por la Sala Constitucional,. Exp. 00-0269). Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento intentado por el ciudadano CARLOS OJEDA, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA BRAHMA DE VENEZUELA.
TERCERO: Se NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.

CUARTO: No hay especial condenatoria en Costas.

QUINTO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez

KP02-R-2011-148
JFE/ldm