CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6c-SP21-P-2010-005233, seguida por la ABG. MARICRUZ MORA en contra del imputado JOSE GABINO RINCON RAMIREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26-05-1965, de 45 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.481.542, soltero, de oficio albañil, residenciado la Fría, en la invasión, detrás de Hierro la Fría, Barrio 14 de Octubre, casa en construcción N° 10-142, Estado Táchira, (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. El imputado esta acompañado en este acto por los defensores privado, ABG. JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON, y RAMON ANTONIO LORENZO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas durante la fase de investigación, la Representación Fiscal, afirma que: “En fecha 27 de noviembre de 2010, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Destacamento 13, dejaron constancia que al efectuar registro domiciliario en el Barrio el paraíso calle 5 con carrera 10, número 10-142 detrás del establecimiento Hierros la Fría, encontrando en el área perimétrica del inmueble cubierta por la maleza y a escasos cinco metros del mismo, ubicaron una especie de rancho construido con caña brava y zinc, y entre la maleza hallaron un recipiente confeccionado en plástico de color blanco con tapa azul, que al ser destapado hallaron en su contenido 125 envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo atados en su extremos con un hilo de color negro, de los cuales 9 de los comúnmente denominados cebollitas cada uno de aproximado de 0.4 gramos para un aproximado de 50 gramos, y un envoltorio confeccionado en igual forma, con peso aproximado de 85 gramos.
A la referida sustancia se le practicó prueba de orientación, pesaje y precintaje número 3477 de fecha 28 de noviembre de 2010, determinándose que la referida sustancia es cocaína, con un peso neto de 130 gramos.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el imputado JOSE GABINO RINCON RAMIREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26-05-1965, de 45 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.481.542, soltero, de oficio albañil, residenciado la Fría, en la invasión, detrás de Hierro la Fría, Barrio 14 de Octubre, casa en construcción N° 10-142, Estado Táchira, (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) La defensa expuso que: “En conversaciones con mi defendido me ha manifestado que desea ir a juicio oral y público, es todo”.

C) Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado JOSE GABINO RINCON RAMIREZ impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez soy inocente y deseo celebrar Juicio Oral y Público para demostrar mi inocencia, es todo”.
D) De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Ciudadano Juez a los fines de establecer la verdad de los hechos, solicito se dicte el respectivo auto de apertura a juicio, en consecuencia se remita la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es todo
E) Por su parte la representante del Ministerio Público manifestaron no tener objeción alguna, mostrando su conformidad.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano JOSE GABINO RINCON RAMIREZ, tomando en consideración las siguientes actuaciones:

1. Acta de investigación policial número027 e fecha 27 de noviembre de 2010, mediante la cual se deja constancia del procedimiento policial efectuado donde hallaron la sustancia ilícita incautada.
2. Acta de entrevista de fecha 27 de noviembre de 2010, rendida por el ciudadano ELVER FABIAN GUALTERO, ante la guardia nacional Bolivariana, donde sostiene haber sido testigo del procedimiento.
3. Acta de entrevista de fecha 27 de noviembre de 2010, rendida por el ciudadano JOSE JABIEL CHONA HERNANDEZ, ante la guardia nacional Bolivariana, donde sostiene haber sido testigo del procedimiento.
4. Acta de entrevista de fecha 27 de noviembre de 2010, rendida por el ciudadano JOSE GUILLERMO DUQUE MORALES, ante la guardia nacional Bolivariana, donde sostiene haber sido testigo del procedimiento.
5. Prueba de Orientación, pesaje y precintaje número 3477 de fecha 28 de noviembre de 2010, practicada a la sustancia incautada mediante la cual se determinó que se trataba de cocaína, con un peso neto de 130 gramos.
6. Experticia química de Barrido número 3478 de fecha 28 de noviembre de 2010, practicada a dos tarjetas de teléfono abonadas de la empresa Movilnet ya cuatro trozos de pitillos que resultaron positivos para cocaína.
7. Dictamen pericial químico número 3477 de fecha 09 de diciembre de 2010, practicada a la sustancia incautada mediante la cual se determinó que se trataba de cocaína, con un peso neto de 130 gramos, con porcentaje de pureza del 79,20%.
8. Acta de inspección técnica número 1793 de fecha 28 de noviembre de 2010, practicada en el sitio del suceso.
9. Autorización judicial de allanamiento dictada por el tribunal en función de Control número cuatro, de este Circuito Judicial Penal.
10. De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano JOSE GABINO RINCON RAMIREZ, como presunto perpetrador del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide.




-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización y así se decide.

-c-
Del Auto de Apertura a juicio Oral y Público

Se dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE GABINO RINCON RAMIREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26-05-1965, de 45 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.481.542, soltero, de oficio albañil, residenciado la Fría, en la invasión, detrás de Hierro la Fría, Barrio 14 de Octubre, casa en construcción N° 10-142, Estado Táchira, (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente.-


CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: SE ADMITE TOTAMENTE la acusación presentada por la Ministerio Público contra el ciudadano JOSE GABINO RINCON RAMIREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26-05-1965, de 45 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.481.542, soltero, de oficio albañil, residenciado la Fría, en la invasión, detrás de Hierro la Fría, Barrio 14 de Octubre, casa en construcción N° 10-142, Estado Táchira, (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.

SEGUNDO: SE ADMITEN la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.

TERCERO: Se dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE GABINO RINCON RAMIREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26-05-1965, de 45 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.481.542, soltero, de oficio albañil, residenciado la Fría, en la invasión, detrás de Hierro la Fría, Barrio 14 de Octubre, casa en construcción N° 10-142, Estado Táchira, (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente.-

Quedan las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal. Líbrese los correspondientes oficios. Déjese copia, publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado.



GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL



ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA


CAUSA Nº 6C-SP21-P-2010-005233