REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 28 de Febrero del año 2011
200° y 151°
CAUSA: CJPM-TM4ES-009-07
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS.
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
FISCAL MILITAR: CAPITAN MARCO ANTONIO LABRADOR C.
DEFENSOR PUBLICO: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS
PENADO: JAIRO JOSE GONZALEZ MONTIEL, TITULAR DE LA
CEDULA DE IDENTIDAD No. 19.578.674.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS
FUERZAS ARMADAS NACIONALES
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a tomar la decisión correspondiente en relación a la declinatoria de competencia, en la Causa Nº CJPM-TM4ES-009-07, en la cual aparece como penado el ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.578.674, con domicilio y residencia en el Barrio Nazareno, Calle 10, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, en fecha nueve de mayo del año dos mil siete, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha treinta de mayo del año dos mil siete, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría en fecha nueve de mayo del año dos mil siete, y posteriormente en fecha 09 de Octubre del año 2007, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual optaba el penado JAIRO JOSE GONZALEZ MONTIEL, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Febrero del año 2011 este Tribunal Militar de Ejecución revocó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JAIRO JOSE GONZALEZ MONTIEL.
En fecha 28 de Febrero de 2011, se recibió en este Despacho Judicial, el Oficio 771-2011 E4 de fecha 23 de Febrero de 2011, emanado del Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual remite a este Despacho Judicial Sentencia Condenatoria de fecha 22 de julio del año 2009, dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra del penado JAIRO JOSE GONZALEZ MONTIEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de Y.A.G.O. (Niña), previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, aprecia en primer lugar que el encabezamiento del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario, y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria….”. De la norma transcrita se infiere claramente una regla concluyente, en el sentido de señalar la existencia de una jurisdicción ordinaria y otra jurisdicción especial, en la cual se incluye la militar, de tal manera que cuando sean conexos delitos de conocimiento de tribunales militares y delitos de conocimiento de ordinarios, el conocimiento corresponderá a estos últimos; además del hecho de que el juez natural, es el juez ordinario, y por ello priva siempre sobre las reglas de conexidad, por lo cual habrá de observarse siempre el fuero de atracción aun cuando el conocimiento del delito más grave corresponda a un tribunal especial.
Por otro lado, el encabezamiento del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra lo siguiente: “En cualquier estado del proceso, el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… …”. De la norma transcrita anteriormente se observa que cualquier órgano jurisdiccional que este conociendo de una causa en particular, podrá declinarla en cualquier otro Despacho Judicial que considere competente, en cualquier estado del proceso penal, no sin antes motivar en su decisión las razones por las cuales considera ajustado a derecho remitir las actuaciones al otro tribunal.
En el caso que nos ocupa, es evidente que existen dos delitos por los cuales es condenado, en fechas distintas y en hechos aislados el penado JAIRO JOSE GONZALEZ MONTIEL; es decir, por el Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en la jurisdicción penal militar, en fecha nueve de mayo del año dos mil siete; y por el delito de VIOLENCIA SEXUAL; en la jurisdicción ordinaria, en fecha veintidós de julio del año dos mil nueve; razón por la cual se infiere claramente la existencia de delitos conexos, ya que se tratan de dos delitos imputados a una misma persona tal como lo dispone el artículo 70 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; y de la misma manera se observa la existencia del fuero de atracción que establece el instrumento jurídico adjetivo penal, es decir, existe, un delito conexo que corresponde a la competencia del juez ordinario, y otro a la del juez militar como juez especial, en consecuencia el conocimiento de la causa corresponderá en este caso a la jurisdicción penal ordinaria, por tal razón, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, considera que lo ajustado a derecho, es que la presente Causa sea conocida y acumulada por la jurisdicción ordinaria, es decir, el Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud del fuero de atracción, que establece el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal y por ser competente en la acumulación de penas a tenor de lo señalado en el artículo 479 numeral 2º ejusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 75, 77, 479 Numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, DECLINA Y REMITE la Causa Nº CJPM-TM4ES-009-07, al Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual guarda relación con el penado JAIRO JOSE GONZALEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.578.674, con domicilio y residencia en el Barrio Nazareno, Calle 10, La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, en fecha nueve de mayo del año dos mil siete, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello en virtud del fuero de atracción y de la acumulación de la penas como competencia de los tribunales de ejecución.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Háganse las participaciones a las partes. Particípese al Circuito Judicial Penal Militar, efectúense las participaciones de rigor correspondientes y remítase la presente Causa al Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO