REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de Febrero del año 2011
200° y 151°



CAUSA: CJPM-TM4ES-06-09


JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ.


SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO


ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON


FISCAL MILITAR: CAPITAN ELVANO REVEROL ZAMBRANO


DEFENSOR PUBLICO: CAPITAN YASMIN FIGUERA MENDOZA


PENADO: JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 19.956.102.


DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES


PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.



Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-006-09 seguida al ciudadano JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.956.102, ex plaza del 931 Batallón de Infantería “General en Jefe Santiago Mariño”, del Ejército Nacional Bolivariano, con domicilio y residencia en el Barrio Curazao, Carrera 2, entre calles 2 y 3, casa sin número, detrás del Hotel Coromoto, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, en fecha doce de marzo del año dos mil nueve, a cumplir la pena de dos (02) años y dos (02) meses de prisión, y las penas accesorias establecidas en lo ordinales 1,2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, procede a efectuar las siguientes consideraciones:


En primer lugar se observa que en fecha quince de abril del año dos mil nueve, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, en fecha doce de marzo del año dos mil nueve, en la cual se le especificó al penado JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, quien ingresó al Departamento de Procesados Militares, el catorce de enero del año dos mil nueve; las fechas a partir de las cuales optaba a las diferentes formulas alternativas al cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en los articulo 479 Numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y se le señaló que terminaría de cumplir la pena el veintinueve de marzo del año dos mil once (29-03-2011), y en fecha 29 de Junio del año 2009, otorgó al penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y asimismo se le impusieron en esa oportunidad como condiciones la obligación de presentarse cada treinta días ante este Tribunal Militar; la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal ubicada la calle 13 No. 03-56 sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de la designación del Delegado de Prueba; y la obligación de consignar constancia de trabajo ante este Tribunal Militar, cada seis meses.


Por otro lado, se evidencia de la revisión de la Causa No. CJPM-TM4ES-006-09 que lleva este Tribunal Militar que el penado JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía de Guanare, Estado Portuguesa, tal como se desprende del Oficio No. 1245-C1 de fecha 26 de marzo del año 2010, enviado a este Tribunal Militar por Tribunal Primero de Control del Estado Portuguesa.


De la misma manera, se evidencia de la revisión de la Causa No. CJPM-TM4ES-006-09, que lleva este Tribunal Militar que el penado JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, no ha dado cumplimiento a la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal ubicada la calle 13 No. 03-56 sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, tal como se desprende del Oficio No. 0535 de fecha 01 de febrero del año 2011, enviado a este Tribunal Militar por dicha Unidad Técnica.


Igualmente, se evidencia de la revisión de la presente Causa, que el penado JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, se encuentra a orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por cuanto se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


En este sentido, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y en vista de que el penado en cuestión no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Despacho Judicial, por cuanto no se presentó en este Tribunal Militar de Ejecución, y no continuó con las presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal ubicada la calle 13 No. 03-56 sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, ni consta en la Causa que se lleva en este Tribunal Militar que se haya comunicado con la intención de manifestar las razones de su incumplimiento y en virtud de que el penado JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de Guanare, Estado Portuguesa por la comisión de un nuevo delito; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias aprecia que lo ajustado a derecho es REVOCAR el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 29 de Junio del año 2009 y se ordena librar oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de que informe a este Despacho Judicial el estado actual de la Causa seguida en contra del penado JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON. ASI SE DECIDE.-





DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 499 y 511 ejusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide REVOCAR el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 29 de Junio del año 2009 y LIBRAR oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de que informe a este Despacho Judicial el estado actual de la Causa seguida en contra del penado JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.956.102, ex plaza del 931 Batallón de Infantería “General en Jefe Santiago Mariño”, del Ejército Nacional Bolivariano, con domicilio y residencia en el Barrio Curazao, Carrera 2, entre calles 2 y 3, casa sin número, detrás del Hotel Coromoto, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, en fecha doce de marzo del año dos mil nueve, a cumplir la pena de dos (02) años y dos (02) meses de prisión, y las penas accesorias establecidas en lo ordinales 1,2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Regístrese. Líbrese oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de que informe a este Despacho Judicial el estado actual de la Causa seguida en contra del penado JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON y notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de que informe a este Despacho Judicial el estado actual de la Causa seguida en contra del penado JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, y se notificó a las partes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal.


EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO